ERROR JUDICIAL [SENTENCIA 17/12/2013]
Roj:
STS 5955/2013
Id
Cendoj: 28079110012013100735
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede:
Madrid
Sección:
1
Nº
de Recurso: 18/2010
Nº
de Resolución: 821/2013
Procedimiento:
Error Judicial
Ponente:
FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo
de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En
la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.
Visto
por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los
Magistrados al margen indicados, la
demanda sobre declaración de error judicial, presentada por la
letrada doña xxxxxxxxxxxx, personándose
el procurador don xxxxxxxxxxxx en nombre y representación
de don xxxxxxxxxxxx, siendo objeto
de dicha demanda la sentencia de fecha 25-11-2009 de la Sección 11
de la Audiencia Provincial de Barcelona,
dictada en el rollo de apelación 1017/2008, dimanante de autos de
juicio ordinario núm. 63/2007, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 del Prat de Llobregat,
compareciendo ante este Tribunal
en las actuaciones el mencionado procurador como demandante, y
personándose en calidad de demandados
el procurador don xxxxxxxxxxxx en nombre y
representación de doña xxxxxxxxxxxx,
el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.-
La
letrada doña xxxxxxxxxxxx, en defensa de don xxxxxxxxxxxx,
representado por el
procurador don xxxxxxxxxxxx, interpuso demanda sobre
declaración de error judicial respecto de
la sentencia de fecha 25-11-2009 de la Sección 11 de la Audiencia
Provincial de Barcelona, dictada en el
rollo de apelación 1017/2008, dimanante de los autos de juicio
ordinario núm. 63/2007 del Juzgado de Primera
Instancia nº 2 del Prat de Llobregat, en los que se ejercitaba la
acción de declarar la extinción de
la comunidad de propietarios existente sobre una vivienda
procediendo, dado el carácter indivisible del bien,
a adjudicar la vivienda en plena propiedad a la demandada o
subsidiariamente a la venta en pública subasta,
siendo demandante del juicio ordinario don xxxxxxxxxxxx y demandado doña xxxxxxxxxxxx. En la demanda se
solicita la declaración de error judicial de la sentencia de la
Audiencia, en concreto, respecto a la parte del
fundamento de derecho Tercero de la misma donde consta "...
pues la adjudicación y señalamiento de cuotas
sobre la propiedad y gravámenes lo fue descontados los 18.000,00 #
aportados exclusivamente por la
demandada-reconviniente. Lo que lleva a la desestimación del recurso
del actor" en
el que según las alegaciones
vertidas se ha incurrido en error manifiesto aritmético que ha
provocado el error judicial y alegando los
hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado <<se tenga por
interpuesta demanda en solicitud de declaración de error judicial,
en los términos expuestos>>.
SEGUNDO.-
Admitida
a trámite la demanda y previo informe del Magistrado Ponente a quien
se atribuye
el error, el Abogado del Estado se personó en autos contestando a la
demanda, oponiéndose a la misma
con los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación
y solicitando se dictara en su día
sentencia <<por la que se desestime la demanda, con imposición
de las costas al demandante>>.
TERCERO.-
El
procurador don xxxxxxxxxxxx, se personó en las
actuaciones en nombre
y representación de doña xxxxxxxxxxxx, contestando y oponiéndose a la
demanda, alegando los hechos y fundamentos
de derecho que estimó aplicables y suplicando al Juzgado <<se
dicte sentencia desestimando íntegramente
la demanda interpuesta, y todo ello con expresa condena en costas al
demandante por su mala fe
y temeridad".
CUARTO.-
Conferido
traslado al Ministerio Fiscal emitió informe con la siguiente
conclusión <<No nos
encontramos, ante un error judicial patente y notorio, como exige la
doctrina de esta Sala Primera de 19-4-2001, 24-10-2002, 9-11-2002, 27-01-2003, sino ante una valoración
correcta del conjunto del material probatorio
practicada por la Audiencia Provincial, que no puede ser objeto de
revisión a través de este procedimiento,
por lo que procede la desestimación de la demanda>>.
QUINTO.-
No
habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de
vista pública, se señaló para
votación y fallo el día 10 de diciembre del 2013, en que tuvo
lugar. Ha
sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco
Javier Arroyo Fiestas.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
Por
D. xxxxxxxxxxxx se interpuso demanda de error judicial contra sentencia de
25-11-2009 de la
Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en
procedimiento de división de cosa común.
El
bien a dividir era un inmueble en el que actor y demandada habían
convivido como pareja de hecho y
tras la ruptura afectiva optaron por la división.
En
la demanda que en su día se interpuso ante el Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat,
como petición principal, se solicitaba, como demandante, por el Sr. xxxxxxxxxxxx la adjudicación a la demandada
del inmueble, previa extinción de la comunidad de propietarios, con
indemnización al Sr. xxxxxxxxxxxx de
la mitad del valor del inmueble, menos el valor de la hipoteca que
restaba por amortizar dividido entre dos.
Al
contestar la demanda Dª xxxxxxxxxxxx , se allanó parcialmente a la misma,
pero exigía que se computasen los
18.000 euros que había aportado de su propio patrimonio para la
compra del inmueble.
Tanto
el Juzgado como la Audiencia Provincial, acordaron a la vista de la
pericial practicada que el valor del
inmueble era de 257.790,15 euros, por lo que al Sr. xxxxxxxxxxxx le
correspondería el 50% del valor de la vivienda,
menos el 50 % del importe del préstamo hipotecario pendiente y menos
18.000 euros que aportó D.ª xxxxxxxxxxxx para la adquisición de la vivienda.
SEGUNDO.-
El
demandante de error judicial (Sr. xxxxxxxxxxxx) entiende que de los
18.000 euros abonados por
D.ª xxxxxxxxxxxx, 9.000 euros beneficiarían a D.ª xxxxxxxxxxxx y los otros
9.000 euros al Sr. xxxxxxxxxxxx. Que sólo podría
reclamar al Sr. xxxxxxxxxxxx 9.000 euros pues el resto a ella misma
beneficia (folio 60 actuaciones).
Ante
ello y dado que en la sentencia de la Audiencia Provincial se
confirma que se ha de computar a favor
de D.ª xxxxxxxxxxxx los 18.000 euros, entiende el Sr. xxxxxxxxxxxx que se ha
cometido un error evidente y en base
a ello insta la demanda de error judicial.
TERCERO.-
Para
la mejor comprensión de la propuesta del recurrente, conviene
desarrollar una tabla que
contenga las propuestas efectuadas por el mismo.
PROPUESTA
DEL RECURRENTE
APORTACIÓN APORTACIÓN
D. xxxxxxxxxxxx D.ª xxxxxxxxxxxx
Aportación
inicial 0 euros Aportación inicial 18.000 euros
Aportación
en liquidación de la comunidad de bienes
9.000
euros Cómputo de los 9.000 euros de D. Alfonso
-9.000
Participación
precio piso
128.895,075
Participación precio piso
128.895,075
Liquidación
final
137.895,075
Liquidación final
137.895,075
En
esta tabla se puede apreciar que si a D. xxxxxxxxxxxx se le computan solo
9.000 euros, ello significaría que D.ª xxxxxxxxxxxx habría recuperado 9.000 euros de los 18.000 aportados
inicialmente, con lo que en la liquidación final
quedarían las dos posturas igualadas.
Por
ello, la propuesta del recurrente es equilibrada y acredita el error
judicial padecido, al desestabilizar el
cuadro de ingresos y gastos de los dos comuneros.
Sin
embargo, si se le computan 18.000 euros como en la sentencia de la
Audiencia Provincial, la aportación
final por el piso se le incrementaría en 9.000 euros a D. xxxxxxxxxxxx con respecto a Dª xxxxxxxxxxxx , con un
enriquecimiento injusto manifiesto.
En
tanto que no es materia de conflicto, no entramos, pues además es
correcto, en que se debe retraer al
Sr. xxxxxxxxxxxx el 50% del importe del préstamo hipotecario pendiente.
CUARTO.-
Como
esta Sala ha dicho en su sentencia de 2 de marzo de 2011 (EJ nº
17/2009 ), «el error judicial,
fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los
perjudicados el artículo 121 CE, ha
de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3
LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación
o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola
derecho a la indemnización) y
que la jurisprudencia reclama (SSTS de 25 de enero de 2006, EJ n.º
32/2004 , 4 de abril de 2006, EJ n.º 1/2004, 31 de enero de 2006, EJ n.º 11/2005, 27 de marzo de 2006, EJ n.º
13/2005, 13 de diciembre de 2007,
EJ n.º 20/2006, 7 de mayo de 2007, EJ n.º 10/2005 y 12 de
diciembre de 2007, EJ n.º 35/2004 ), en consonancia
con el carácter extraordinario de una institución mediante la que
se ordena el resarcimiento por el
Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el
ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza
de cosa juzgada.
»Por
ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe
circunscribirse a las decisiones de
hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación (
SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de
mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría
utilizar el trámite para reproducir el debate sobre
las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia
o de un recurso en detrimento de la
fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la
independencia reconocida a los tribunales.
»La
solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no
solamente que se demuestre el desacierto
de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta
sea manifiestamente contraria al ordenamiento
jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.
»El
procedimiento de error judicial no permite, por consiguiente,
reproducir el debate propio de la instancia
( SSTS de 4 de abril de 2006, EJ n.º 1/2004 y 7 de mayo de 2007, EJ
n.º 10/2005 ), ni instar una revisión
total del procedimiento de instancia ( STS de 31 de febrero de 2006,
EJ n.º 11/2005 ), ni discutir sobre el
acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación
de las normas aplicadas o en la valoración de
la prueba ( SSTS de 25 de enero de 2006, EJ n.º 32/2004 , 27 de
marzo de 2006, EJ n.º 13/2005, 22 de diciembre
de 2006, EJ n.º 16/2005, y 7 de julio de 2010, EJ n.º 7/2008 )».
STS,
del 24 de Octubre del 2013, recurso: 31/2009 .
Aplicando
esta doctrina al caso de autos, se puede apreciar la existencia de un
manifiesto error en la aplicación
del ordenamiento jurídico, al computar las aportaciones que proceden
(arts. 404 y 406 C. Civil ), en
tanto que se le han descontado de lo que debe recibir el Sr. xxxxxxxxxxxx la cantidad de 18.000 euros en lugar de
la más correcta de 9.000 euros.
Por
ello, la sentencia recurrida, y la de primera instancia ha provocado
un perjuicio de 9.000 euros al Sr. xxxxxxxxxxxx pues en lugar de "y menos 18.000 euros" debería
haber declarado "y menos 9.000 euros".
QUINTO.-
No
procede expresa imposición de costas ( arts. 293 LOPJ y 506 LEC ).
Por
lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el
pueblo español.
FALLAMOS
1. ESTIMAR la demanda
interpuesta por D. xxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D. xxxxxxxxxxxx declarando la existencia de error judicial en la sentencia de 25 de noviembre de 2009 de la Sección undécima de la
Audiencia Provincial de Barcelona, en el único sentido de que debió
declarar que de la compensación a D. xxxxxxxxxxxx del 50% del valor de la vivienda se le debía retraer además del 50% del importe del
préstamo hipotecario pendiente, otros 9.000 (nueve mil) euros, en
lugar de los declarados 18.000 (dieciocho mil) euros.
2.
No
procede expresa imposición de costas. Líbrese al mencionado
tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los
autos y del rollo de Sala.
Así por esta nuestra
sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose
al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
: Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco
Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Xavier
O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y
publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco
Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala
Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como
Secretario de la misma, certifico.