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➡️MODELO: MINUTA HONORARIOS ABOGADOS EJECUCIÓN Y APREMIO.

MINUTA DE HONORARIOS

Minuta de honorarios devengados al letrado, Don JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, colegiado nº 3.458 del Ilustre Colegio de Abogados de LAS PALMAS, por la intervención en el Procedimiento de reclamación de cantidades en ejecución y apremio 452/2023 seguido en el Juzgado de lo Social de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA como demandante, de Don ANTONIO GÓMEZ RUIZ, en reclamación de 12.000 euros más intereses.


XLVI JURISDICCIÓN LABORAL.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

Criterio 168. Ejecución de Sentencias y Actas de Conciliación. (Remite al Criterio 40).


Criterio 40. Ejecución sin Oposición. (Remite al Criterio 36).


Criterio 36

-Cuantía (12.000 euros más intereses).......................... 1.400,00 euros

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Criterio 44. 50% de la escala del Criterio 36.

-Cuantía (12.000 euros).......................................... 700,00 euros

BASE IMPONIBLE...................................................................... 2.100,00 €

IGIG 5%................................................................................... 105,00 €

TOTAL...... 2.205,00 €

En Las Palmas de Gran Canaria a 20 de Marzo de 2024.



Explicación del documento:

Este escrito es una Minuta de Honorarios, es decir, la factura proforma o cuenta detallada que un abogado presenta para cobrar sus servicios profesionales.

A continuación, desgloso el significado jurídico de cada sección y concepto técnico que aparece en el texto:

1. Naturaleza del Documento

Es una reclamación de honorarios profesionales basada en las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados. Aunque en España los honorarios son libres, los Colegios publican unos "Criterios" o baremos que sirven de referencia, especialmente cuando hay una condena en costas (cuando el juez obliga a la parte perdedora a pagar al abogado de la ganadora) o para justificar la complejidad del trabajo ante el cliente.

2. El Contexto Procesal: ¿Qué ha pasado aquí?

El texto indica que estamos en la Jurisdicción Social (Laboral).

Antecedentes: Hubo un juicio previo (despido, reclamación de salario, etc.) que el cliente (Don Antonio) ganó.


El problema: La empresa o demandado no pagó voluntariamente la sentencia.


La solución: El abogado tuvo que iniciar dos fases ejecutivas para cobrar el dinero: la Ejecución y el Apremio.

3. Desglose de los Conceptos Jurídicos

A. Procedimiento de Ejecución (Criterios 168, 40 y 36)

Esta es la primera fase tras ganar la sentencia.

El concepto: El abogado presenta un escrito al juzgado solicitando que se cumpla la sentencia "por las buenas" o iniciando el embargo preventivo.


La referencia cruzada: El texto hace un "juego de remisiones":

El Criterio 168 (regla específica para ejecuciones laborales) dice "ve a mirar el Criterio 40".


El Criterio 40 (regla general de ejecución) dice "calcula los honorarios basándote en la escala del Criterio 36".


El Criterio 36 es la Escala Base: una tabla que asigna un valor en euros al trabajo del abogado según la cantidad de dinero que se reclama (la cuantía).

B. Procedimiento de Apremio (Criterio 44)

Esta es la fase "agresiva" o de realización de bienes.

El concepto: Como en la fase de ejecución simple no se logró el pago total o voluntario, se activó la Vía de Apremio. Esto implica investigar bienes del deudor, embargar cuentas bancarias, nóminas o inmuebles y, eventualmente, subastarlos.


El coste: Jurídicamente se considera un trabajo extra. Por eso, el baremo permite cobrar un suplemento. En este caso, el texto indica el 50% de la escala del Criterio 36. Es decir, por tener que embargar, el abogado cobra la mitad de lo que cobró por la ejecución principal.

C. La Cuantía

Es el importe económico del pleito: 12.000 euros más intereses.

En derecho procesal, los honorarios suelen ser progresivos: a mayor dinero reclamado, mayor es la responsabilidad y el honorario del letrado. Los intereses se suman porque forman parte del dinero recuperado gracias a la intervención letrada.

4. Aspecto Fiscal: IGIG vs IVA

Un detalle jurídico-fiscal clave en este escrito es el impuesto aplicado:

IGIG (Impuesto General Indirecto Canario): El texto aplica un 5%. Esto ubica jurídicamente la prestación del servicio en las Islas Canarias.


Si el juicio fuera en Madrid o Barcelona, se aplicaría el IVA (21%).


El impuesto se calcula sobre la suma de los honorarios de la Ejecución + los honorarios del Apremio.


En resumen

Este documento certifica que el abogado Don Javier ha tenido que trabajar el doble para que Don Antonio cobre su dinero: primero pidió la ejecución formal (Criterio 40) y luego tuvo que perseguir y embargar bienes del deudor (Criterio 44/Apremio), generando dos partidas de honorarios distintas que se suman en la factura final.