Novedades:

MODELO BÁSICO DE SENTENCIA EN UN CASO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE TERUEL

Divorcio de Mutuo Acuerdo 100/2013

SENTENCIA 100/2013

En Teruel, el nueve de septiembre de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. ............................... , Magistrado que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Teruel, los autos arriba reseñados, de divorcio de mutuo acuerdo, divorcio a petición de un cónyuge con el consentimiento del otro,  en los que han sido parte:

- demandante, con #dnidte#, representado por #Procdte# y defendido por Abogdte; y,
- demandado, con dniddo, representado por Procddo y defendido por Abogddo; y,
ambos representados por Procdte y defendidos por Abogdte; y,

- El Ministerio Fiscal, representado por ........................;
resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha ...demanda.... fue presentada y turnada a este Juzgado demanda relativa a la materia y partes arriba indicadas, acompañada de la correspondiente certificación de la inscripción del matrimonio y del nacimiento de los hijos menores habidos en común en los correspondientes Registros Civiles.

SEGUNDO.- Mediante decreto de //admisión// se admitió a trámite la petición y se emplazó a los interesados para que se ratificasen por separado en la misma, lo que efectivamente se verificó el mismo día.

TERCERO.- El convenio regulador propuesto por los cónyuges es el siguiente:
“...............................................................................................................................................”.

CUARTO.- Mediante escrito de //informeMF//, el Ministerio Fiscal ha informado no tener nada que objetar a la aprobación del convenio regulador propuesto por las partes.

QUINTO.- En la tramitación de los autos se han observado las prescripciones legales pertinentes, en los términos que se han dejado consignados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El divorcio se rige por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado (artículo 107.2 del Código Civil).

En el presente caso, siendo ambos cónyuges españoles, el derecho aplicable a su divorcio será el propio del Reino de España.

Con arreglo al mismo, el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, que se decretará judicialmente, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos para la separación que, en definitiva, se concretan en que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (artículos 81, 85 y 86 del Código Civil). Dicha circunstancia se cumple en el caso enjuiciado por haberse celebrado el matrimonio el //matrimonio//.

De modo que procede acceder al divorcio de los solicitantes.

SEGUNDO.- Dicho lo anterior, los efectos del matrimonio y su ruptura entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable. Tal es la común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en su defecto, la personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, la de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, y, en último término, la del lugar de celebración del mismo (artículos 16.3 y 9.2 del Código Civil).

VECINDADES DISTINTAS CONTRAÍDO EN LUGAR COMÚN

En presencia de vecindades de origen diversas de los esposos y no constando en el procedimiento otro dato que la celebración del matrimonio en //lugar//, el asunto deberá examinarse conforme a las disposiciones del Código Civil.

Conforme a dicho ordenamiento, los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (artículo 90.2 del Código Civil).

No apreciándose ninguna de dichas circunstancias en el convenio regulador propuesto por los interesados, procederá su íntegra aprobación.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de la potestad de juzgar emanada del pueblo español que me confiere la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por demandante y demandado, aprobando íntegramente el convenio regulador que regirá la ruptura de su convivencia en los términos por ellos propuestos y contenidos en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia.

No ha lugar a condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales de la otra, de modo que cada una pagará las suyas y las comunes por mitad.

Comuníquese la presente de oficio a los Registros Civiles competentes, para la práctica de los asientos que correspondan.

SIN HIJOS

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme, no cabiendo interponer contra la misma recurso ordinario alguno. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

CON HIJOS

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma exclusivamente por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación en interés de los hijos menores o incapacitados, en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación y a presentar ante este mismo Juzgado. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.