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Modelo de Querella por los presuntos delitos de difamación e injuria.


Buenas noches queridos lectores hoy les traigo un modelo de querella sobre difamación y calumnia que contiene un interesante desarrollo en sus distintas partes que nos será en cierta forma útil para nuestro ejercicio profesional como ya verán es un modelo extraído de un caso real que fue publicado en los medios de prensa anteriormente, sin más introducción les comparto el modelo de querella:

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN


D. IGNACIO ARGOS LINARES, Procurador de los Tribunales y de D. XAVIER TRIAS i VIDAL DE LLOBATERA, según acredito mediante escritura de poder especial que acompaño por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, MANIFIESTO:


Que, mediante el presente escrito, y de conformidad con los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo texto legal, interpongo querella contra quien luego se dirá por los presuntos delitos, inicialmente tipificados, de calumnia e injuria, cometidos contra mi representado, previstos y penados en los artículos 205, 206, 208, 209, 211, 212 y concordantes del Código Penal, sin perjuicio de que, una vez finalizada la instrucción, se modifique dicha calificación. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 de la LECrim,


EXPONGO


Primero.- Juzgado ante el que se interpone.
La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de Madrid al que por reparto le sea atribuida, por ser el competente de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 en relación con los artículos 17 y 18, todos ellos de Ley de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo con la doctrina contenida en el Auto del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013 (Pte. Excmo. Sr. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre):


“En definitiva, aplicando lo anteriormente expuesto, siendo Madrid el lugar de edición del periódico El Mundo y donde primeramente se distribuye y se pone a disposición del público el mencionado diario, será Madrid el lugar de consumación y, por ende, de comisión de los delitos de injurias o calumnias que presuntamente se haya podido cometer por expresiones o informaciones contenidas en los ejemplares del referido periódico”.

Segundo.- Identidad del querellante.
El querellante es D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera, concejal del Ayuntamiento de Barcelona, y su domicilio, a efectos del procedimiento que se derive de esta querella, es el de su dirección letrada en Barcelona (08036), calle Diagonal, núm. 433 bis, 4º1ª.
Es responsable civil solidario UNIDAD EDITORIAL, S.A –Editora del diario EL MUNDO–, con domicilio a efectos de notificación, en la Avenida de San Luis, 25, de Madrid (28033), en virtud del art. 212 del Código Penal, por ser la persona jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se han propagado las injurias y calumnias.


Tercero.- Identidad del querellado.
El querellado es D. Eugenio Pino Sánchez, autor de las manifestaciones publicadas en el Diario El Mundo que se imputan delictivas, actualmente jubilado y, hasta el mes de junio del año 2016, Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Policía. Esta parte desconoce los demás datos de filiación del querellado, por lo que solicita que se oficie al respecto al Cuerpo de Nacional de Policía.


Cuarto.- En cuanto a los hechos.
1. El día 8 de febrero de 2017 fue publicado en el diario El Mundo[1] una entrevista concedida por el Sr. Eugenio Pino al Sr. Esteban Urreiztieta, periodista de este medio. Las preguntas estaban centradas en diversos casos relacionados con lo que, en los medios de comunicación, se ha denominado “Operación Cataluña” y las vicisitudes de la, así llamada, “Guerra Policial” desatada entre miembros de la cúpula policial del Ministerio del Interior durante el mandato del Sr. Jorge Fernández Díaz.


En la portada del periódico, copando la mayor parte de la misma, se publicó un avance de la entrevista, consistente en un titular, una foto del entrevistado y cinco destacados, con tratamiento tipográfico y tamaño de letra especial. En el segundo de ellos, puede leerse (entre comillas en el original, signo ortográfico que, de acuerdo con los cánones periodísticos, se utiliza para enmarcar la reproducción de citas textuales):
XAVIER TRIAS: “Sigo manteniendo que tiene una cuenta en Suiza. Fuimos allí y fotografiamos los pantallazos. Si la Fiscalía no lo considera suficiente…”.
A continuación, en las páginas 8 y 9 se publica la entrevista. Concretamente en la página 9, aparece el siguiente despiece:
La cuenta de Trias en Suiza
“Mantenemos que la información es Buena”
Pregunta.- Usted denunció a la Fiscalía Anticorrupción que el ex alcalde de Barcelona Xavier Trias ocultaba una cuenta en Suiza con 12,9 millones de euros. ¿Mantiene que la información es buena?


Respuesta.- Sí, seguimos manteniéndolo. Entre otras cosas porque la fuente ya nos había dado cosas buenas. Además, hemos tenido un intercambio muy fructífero con ella y es una fuente de toda credibilidad. Nosotros recibimos la información, la Udef fue muy remisa y acudimos a Suiza. Nos mostraron los pantallazos y nos dejaron fotografiarlos. Y hay varios policías como testigos. Si luego la Fiscalía considera que no es motivo suficiente, pues bueno...


2. Las manifestaciones del Sr. Pino afirmando que el Sr. Trías ha tenido una cuenta Suiza y que la información recibida de un supuesto soplón helvético es válida son completamente falsas y, por tanto, calumniosas y gravemente lesivas del honor del querellante.


Es objetivamente falso que el D. Xavier Trias haya tenido una cuenta en la Union de Banques Suisses (UBS) ni en cualquier otra entidad de ese país. Y no se trata de una simple aseveración de parte. El propio Sr. Trias lo demostró, precisamente para atajar la gigantesca campaña difamatoria de que estaba siendo objeto desde el día 27 de octubre de 2014, con motivo de la publicación, en El Mundo, de una filtración policial según la cual era titular de una cuenta en la UBS con un saldo de 13 millones de euros. De inmediato el Sr. Trías desplegó una actividad casi frenética ante los medios de comunicación para desmentir rotundamente el infundio. Al día siguiente, se publicó en la portada del mismo diario, así como en páginas interiores, un titular que, bravuconamente, se limitaba a facilitar el número de la supuesta cuenta: 7651162-3445.954[2]. Pues bien, como es público y notorio[3], tres días después, el 1 de noviembre de 2014, el Sr. Trías dio a conocer un documento expedido oficialmente por la Union de Banques Suisses[4], en el que se certificaba que no era titular de la pretendida cuenta 7651162-3445.954 de la UBS-Ginebra. Esta era la cuenta que aparecía referenciada en el “Dossier XTVL”[5], escrito redactado en francés que el supuesto Denunziant suizo, a quien se refiere el Sr. Pino en las declaraciones objeto de la presente querella, habría remitido a la policía española. Como de costumbre en estos casos, su contenido acabó siendo filtrado a los periodistas, justo cuando la UDEF estaba iniciando su investigación. Pero el desmentido no se detenía aquí. En el certificado de la UBS se indicaba también que el Sr. Trías no constaba en los últimos 10 años como titular de ninguna cuenta u otra clase de activos en ninguna agencia de dicha entidad bancaria en todo el territorio suizo. El documento, reproducido por todos los medios de comunicación, se expresaba en los siguientes términos.


“Les informamos que teniendo en cuenta nuestras posibilidades actuales de investigación y las obligaciones legales que nos incumben al respecto, no observamos en nuestros libros de haberes ninguno a nombre de Xavier Trias Vidal de Llobatera, nacido el 5 de agosto de 1946, en calidad de titular" (…)”. “Nuestras investigaciones se han efectuado sobre un periodo de los diez años precedentes a su petición, de conformidad al plazo legal de conservación de nuestros archivos, tanto en nuestras sede de Zúrich y Basilea como en nuestras agencias en todo el territorio suizo”[6].


Por último, los servicios jurídicos de la Union de Banques Suisses efectuaban una aseveración adicional que eliminaba cualquier atisbo de duda acerca de la completa falsedad de la supuesta información manejada por policía: el número de la presunta cuenta no se correspondía con el formato de los números de cuentas bancarias de la UBS.
"A todos los efectos a los que podría ser de utilidad, precisamos que el número de relación bancaria citado no se corresponde con el formato de los números de cuenta en UBS AG".


3. Sin embargo, a pesar ser conocedor de todos estos extremos, el Sr. Pino no se recata en seguir afirmando, públicamente y con publicidad, que la cuenta existe. Y se reafirma en ello cuando, además, sabe que la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada[7] recibió el atestado policial de 14 de noviembre de 2014 (documento que la UDEF tuvo que redactar una vez publicada a la filtración) con el que se daba traslado del “escrito-denuncia”, supuestamente elaborado por la fuente suiza, donde se identificaba la pretendida cuenta de nuestro representado. Pues bien, la Fiscalía procedió al archivo inmediato de la denuncia sin efectuar ninguna clase de diligencia, comunicándoselo así a las instancias policiales denunciantes, por entender que no existían elementos para dar sustento, no ya a la incoación de un procedimiento judicial, sino ni siquiera a unas diligencias de investigación por parte del Ministerio Fiscal.


Como dato adicional, debe reseñarse que en estos momentos, los periodistas Sres. Urreiztieta Núñez, Lázaro Fernández e Inda Arriaga se encuentran encausados por un delito de calumnias cometido con la publicación, el día 28 de octubre de 2014 (un día después de la filtración), del titular con el número de cuenta que ya hemos mencionado. Se trata de un dato relevante por cuanto, si en los momentos inmediatos a la recepción de la supuesta información existían razones (cuando menos indiciariamente, dado el estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento incoado contra los periodistas), para considerar que no se debía realizar públicamente tales aseveraciones inveraces e infamantes, con mayor motivo existen en la actualidad, cuando se ha producido, además, el desmentido oficial de la UBS, el archivo de la denuncia por parte de la Fiscalía y, en fin, no ha aparecido ningún elemento (ni a través del Estado de Derecho ni de las cloacas del Estado) que dé sustento al vilipendio de la cuenta en Suiza.


Quinto.- Calificación Jurídica de los hechos:
Los hechos son constitutivos de calumnias graves con publicidad o, subsidiariamente, un delito de injurias en los mismos términos.


Las manifestaciones del querellado son constitutivos de un delito calumnia con publicidad tipificada en los artículos 205 y 206 CP. En efecto, la imputación de delitos que se desprende de la entrevista publicada el 8 de febrero de 2017 es concreta y contiene todos los elementos necesarios para su definición: el Sr. Trías habría acumulado una fortuna ilícita de casi trece millones de euros que habría sido depositada en una cuenta bancaria en Suiza. Se trata de hechos inequívocamente delictivos que constituirían, cuando menos, delito fiscal (arts. 305 ss. CP) y blanqueo de capitales (art. 301 ss. CP) e, implícitamente, diversos delitos contra la Administración Pública, cuando menos un delito de cohecho o de tráfico de influencia (arts. 419 y ss. y 428 y ss. CP). Ciertamente, se cumple el tipo objetivo del delito de calumnias por cuanto los hechos son absolutamente falsos. Asimismo se puede observar la existencia de conciencia de la falsedad de las imputaciones o, cuando menos, temerario desprecio a la verdad. En efecto, a pesar de ser plenamente consciente de que el contenido de sus manifestaciones implica un grado de descrédito rotundo para el querellante y ser conocedor del certificado de la UBS y del archivo de Fiscalía, el Sr. Pino sigue afirmando, sin empacho alguno, que la información recibida es cierta y que el Sr. Trías poseía una cuenta en Suiza.


Subsidiariamente, no cabe duda que la atribución de la titularidad de una cuenta en Suiza, con casi 13 millones de euros, es una imputación fáctica difamatoria que afecta gravemente el buen nombre y la reputación personal y política del querellante. Por tanto, es evidente que, en cualquier caso, los hechos querellados podrían ser considerados, como mínimo, un delito de injurias graves con publicidad de los arts. 208 y 209 CP.


En virtud del art. 212 CP, además de los responsables penales, es responsable civil solidario la mercantil Unidad Editorial Información General SLU, propietaria del medio de comunicación a través del cual se ha propagado la calumnia o injuria, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponderle.


Sexto.- Diligencias, la práctica de las cuales se interesa
Sin perjuicio de la práctica de aquellas que acuerde este Ilmo. Juzgado, interesa a esta parte que se practiquen las siguientes diligencias, que tienden todas ellas a acreditar la falsedad de las imputaciones y bloquear el efecto oclusivo de la cláusula de exceptio veritatis del artículo 207 del Código Penal:


1.- DOCUMENTAL, consistente en que por este Ilmo. Juzgado se tengan por aportados los documentos que se acompañan al presente escrito:
· Documento 1: págs. 1, 8 y 9 del periódico El Mundo del miércoles, 8 de febrero de 2017.
· Documento 2: págs. 1 y 12 del periódico El Mundo del martes, 28 de octubre de 2014.
· Documento 3: Auto de 7 de noviembre de 2016 del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid de transformación de las DP 5759/14 QR en Procedimiento Abreviado.
· Documento 4: certificado de los servicios jurídicos de la UBS de 31 de octubre de 2014.
· Documento 5: escrito-denuncia denominado “Dossier XTVL”, escrito en francés y de pretendido origen suizo, que fue enviado por la Dirección Operativa Adjunta de la Policía Nacional a la Comisaría General de la Policía Judicial el día 10 de octubre de 2014.
· Documento 6: escrito de la UDEF de 16 de octubre de 2016 refiriendo la recepción del “Dossier XTLV”.
· Documento 7: escrito de la la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de 5 de marzo de 2015 informando al querellante del archivo del atestado de la UDEF de 14 de noviembre de 2015.
· Documento 8: artículo “El pago millonario de Interior por una noticia falsa” publicada en el periódico digital Ahora el 16 de septiembre de 2016.

2. –TESTIFICAL,
a) del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Inspector Jefe Grupo 22, UDEF, con carnet profesional número 84.548, que puede ser citado a través de su superior jerárquico en las Dependencias de la Brigada Central de Investigación del Blanqueo de Capitales y Anticorrupción en Madrid, Dirección General de la Policía, calle Miguel Ángel, nº 5 (28010), Madrid. Su declaración interesa por ser este el funcionario que recibió el “Dossier XTVL” escrito en francés, proveniente de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional y lo transmitió, como anexo 1 de su informe nº 58.107/14 UDEF, a la Fiscalía. Dicho funcionario estará en condiciones de ilustrar al Juzgado sobre la clase y fiabilidad de la información sobre el Sr. Trías que le fue remitida, explicar las razones por las que, según el Sr. Pino, “la UDEF fue muy remisa” ante tal información y si ordenó o tuvo conocimiento de que miembros de la Policía hubiesen viajado a Suiza para efectuar comprobaciones al respecto.


b) del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Comisario principal D. Manuel Vázquez López, Jefe de la UDEF, en octubre de 2014, cuando se realizó la investigación policial, por las mismas razones que las que se acaban de aducir en el apartado anterior.


3.- Que por este Juzgado se REQUIERA al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía para que:


a) le informe si el funcionario del Cuerpo Nacional, inspector jefe D. José Ángel Fuentes Gago viajó a Suiza a lo largo del año 2014 y, caso de ser así, proceda a indicar las fechas y la identidad funcionarios que le hubiesen acompañado. La información interesa por cuanto el Sr. Pino afirma, para sustentar la calidad de su fuente, que “acudimos a Suiza” y “varios policías son testigos”. Ello coincide con las informaciones periodísticas que indican que el Sr. Gago se habría trasladado a Suiza a mediados del mes de septiembre de 2014 justamente par tal asunto (cfr. Documento 8).


b) Adicionalmente, para el caso de que el Sr. Fuentes Gago no se hubiese desplazado a Suiza, le informe si alguno de los funcionarios de los Departamentos y Unidades de sus servicios centrales viajaron a Suiza entre el mes de junio y noviembre del año 2014 con motivo de la información supuestamente recibida acerca de la existencia de una cuenta del Sr. Trías en Suiza y, caso de ser así, proceda a facilitar la identidad de tales funcionarios a los efectos de que declaren en el presente procedimiento.


4.- Que por este Juzgado se REQUIERA a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía para que informe sobre cómo llegó a sus manos el denominado “Dossier XTVL”, un fragmento del cual (5 de sus 31 páginas) fue remitido día 10 de octubre de 2014 por esa Dirección Adjunta a la Comisaría General de la Policía Judicial[8], identifique su autor y proceda a la remisión íntegra al Juzgado del documento original, así como de cualquier otro anexo o documento que acompañara al mencionado “dossier”.


5.- COMISION ROGATORIA INTERNACIONAL. Que por el Juzgado, a través del oportuno mecanismo de cooperación judicial internacional en materia penal, se requiera a la entidad bancaria de la Confederación Helvética Union de Banques Suisses (UBS) a fin de que por la misma se informe de si existe cualquier cuenta, depósito o producto financiero del tipo que sea de titularidad de mi representado, D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera.


6.- INTERROGATORIO del querellado, con asistencia de esta parte, y recibiéndolo en ella declaración en tal condición.
Por todo lo expuesto,


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PIDO: Que en la representación que acredito, tenga por interpuesta la presente querella por los delitos que se han referido, se sirva admitirla y tenerme como parte en el procedimiento; acuerde proseguir su tramitación practicando las diligencias interesadas y, en su día, dicte Auto contra el responsable, disponiendo asimismo, que se me otorgue vista de las actuaciones, con intervención en las diligencias solicitadas y en las que se sucedan, con todo lo que proceda en Derecho.


OTROSÍ DIGO: Que esta parte se encuentra exenta de la obligación que establece el artículo 280 de Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que se encuentra incluida en la previsión del artículo 281 del mismo texto legal.
Por lo cual,


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SOLICITO: Que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos procedentes.


OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que para la admisión de la presente querella no es necesario que se verifique acto de conciliación previo. Para la persecución de los delitos de injurias o calumnias cometidas contra funcionarios o autoridades públicas relativas a hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, como el del presente caso, no es necesario previo acto de conciliación. En efecto, dicho acto de conciliación no es un requisito de procedibilidad en tales delitos por cuanto se puede proceder de oficio o previa denuncia de la persona ofendida (art. 215.1 CP), de manera que quedan exentos del requisito de conciliación establecidos en los art. 278 y 804 LECrim, ya que éstos se refieren exclusivamente a delitos privados, esto es, los perseguibles únicamente previa querella del ofendido[9].
Por lo cual,


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SOLICITO: Que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones a los efectos procedentes.


OTROSÍ DIGO TERCERO: Que se dé traslado del presente escrito al Ministerio Fiscal para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 215 CP, ejercite las corresponden acciones penales por tratarse de una ofensa dirigida contra una Autoridad sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.


Por lo cual,
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SOLICITO: Que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones a los efectos procedentes.


Es Justicia que respetuosamente pido, en Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.


JAVIER MELERO
ICAB 17794


[1] Se adjunta como Documento 1 copia de las páginas 1, 8 y 9 de la edición del día 8 febrero de 2107 del mencionado rotativo.

[2] Se adjunta como Documento 2 copia de las páginas 1 y 12 de la edición del día 28 octubre de 2014 del mencionado rotativo. Dicha publicación ha sido objeto de las DP 5759/14 QR, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, que se han transformado en procedimiento abreviado (Auto de 7 de noviembre de 2016, impugnado por la defensa, cuya copia se acompaña como Documento 3).

[3] Dos años y medio después, puede seguir comprobarse en internet como la inmensa mayoría de los medios de comunicación, de todos los colores y tendencias, dieron una amplia cobertura al desmentido de la UBS y publicaron casi todos ellos un facsímil del documento. Así, sólo a título de ejemplo, http://www.abc.es/catalunya/politica/20141031/abci-trias-suiza-201410311515.html; http://www.europapress.es/catalunya/noticia-trias-justifica-documento-no-tiene-cuenta-ubs-pide-dimision-jorge-fernandez-20141031150550.html; http://www.libertaddigital.com/espana/2014-10-31/trias-exhibe-un-documento-para-certificar-que-nunca-ha-tenido-dinero-en-suiza-1276532251/; http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/31/catalunya/1414755862_537386.html; http://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2014-10-31/trias-exhibe-un-documento-para-certificar-que-nunca-ha-tenido-dinero-en-suiza_432177/; http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/trias-exhibe-documento-ubs-que-certifica-que-tiene-dinero-suiza-3650864; http://www.huffingtonpost.es/2014/10/31/trias-cuentas-suizas_n_6083006.html.

[4] Se acompaña como Documento 4 copia del citado escrito. El original está incorporada, como folio 102, a los autos de las DP 5759/14 QR instruidas por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid.

[5] Se acompaña como Documento 5 copia del citado “escrito-denuncia”, que está incorporada, como folio 376-381 a los autos de las DP 5759/14 QR instruidas por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid. La Dirección Operativa Adjunta fue quien remitió a la Comisaría General de la Policía Judicial, el día 10 de octubre de 2014, el “dossier” en cuestión, si bien sólo sus cinco primeras páginas, a pesar de que, según su propio índice constaba, cuando menos de 29 páginas (y, según las información de la filtración a El Mundo, llegaba a las 31 páginas). Como Documento 6 se acompaña el escrito de la UDEF refiriendo todos estos extremos que está incorporada, como folio 359 y 360 a los autos de las DP 5759/14 QR instruidas por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid.

[6] Nótese que la certificación, para no dejar duda alguna, no se limita a las cuentas bancarias sino que se amplía a cualquier clase de haber o activo, término que comprende no sólo las cuentas a la vista y libretas de ahorro sino toda clase de depósitos y carteras de valores

[7] Se acompaña como Documento 7 copia del escrito de la Fiscalía donde se da noticia del archivo. El original está incorporada, como folio 157, a los autos de las DP 5759/14 QR instruidas por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid.

[8] Cfr. supra nota 5.

[9] Exactamente en este sentido el Auto de la AP Madrid (Sec. 6ª) 22/2010, de 13 de enero, que recoge el sentir prácticamente unánime de las Audiencias Provinciales. Así, entre otras, AAP Madrid (Sec. 4ª) 658/2012, de 31 de octubre, RJ Primero; AAP Madrid (Sec. 16ª) 884/2011, de 29 de diciembre, FD Segundo; AAP Tenerife (Sec. 6ª) 538/2011, de 16 de septiembre; AAP Bilbao (Sec. 2ª) 668/2010, de 27 de septiembre de 2010; AAP Toledo (Sec. 1ª) 2005/2009, de 17 de septiembre”; SAP Pontevedra (Sec. 2) 148/2008, de 24 de julio.