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MODELO DE EDICTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA [CASO REAL]


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6                 
NAVALCARNERO                 

CALLE ITALIA, 7 

5016K  
N.I.G.: 28096 1 0600112 /2013 
Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA  18 /2013                                                                    
Sobre                   
De D/ña.  CAIXABANK, S.A. 
Procurador/a Sr/a. JULIO CABELLOS ALBERTOS 
Contra D/ña. BENITO SALAMANCA PEREZ  
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO 


EDICTO 

D/Dª  TOMAS ANTONIO LASO ORDOÑEZ  Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 6  de NAVALCARNERO .

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Órgano Judicial con el nº 18 /2013  a instancia de  CAIXABANK, S.A.  contra BENITO SALAMANCA PEREZ  , en reclamación de 149.572,28 euros de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos, más otros 15.750 euros fijados prudencialmente para intereses y costa de ejecución, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN: 

Termino municipal de Villa del Prado (Madrid). Integrante del edificio en el paraje de San Roque, con fachada a la calle Santa Adela, Avenida de la Estación y calle Alamo, compuesto de seis portales, hoy calle Alamo nº 35. Pertenece al portal nº 4.

 Nº 17.- vivienda denominada letra C, de la planta primera y bajo cubierta. Tiene una superficie total construida de setenta y siete metros sesenta y siete decímetros cuadrados; de los que cuarenta y cuatro metros y veintitrés decímetros cuadrados corresponden a la primera planta, distribuida en vestíbulo, salón comedor, cuarto  de baño, cocina, tendedero y hueco de escalera de subida a la planta bajo cubierta, distribuidos en dos dormitorios, cuarto de baño y escalera de bajada a la planta primera.

 Linda en cuanto a la primera planta; al frente con rellano, hueco de escalera y vivienda letra B de su misma planta y portal; derecha entrando, con vuelo de zona de piscina; izquierda, con vivienda letra B de su misma planta y portal y vuelo de la calle Alamo; y fondo con vivienda letra A de su misma planta y portal 3. Y en cuanto a la planta bajo cubierta: frente tomando como tal el mismo que la planta primera, con vivienda letra A de la misma planta y portal; derecha entrando con vuelo de zona de piscina; izquierda con vuelo de calle Alamo; y fondo con vivienda letra A de su misma planta del portal 3.

Le corresponden como anejos inseparables los siguientes elementos:

 A.- Planta de garaje señalada con el nº 10, situada en la planta sótano del edificio, con una superficie construida de veintiocho metros cuadrados que linda; al frente con zona de  circulación; derecha entrando con cuarto de contadores; izquierda con plaza de garaje nº 9; y fondo con plazo de garaje nº 19.

B.- Trastero señalado con el nº 22, situada en la planta sótano del edificio con una superficie construida de siete metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, que linda; al frente con rellano de acceso y cuarto trastero nº 21, derecha entrando con cuarto de contadores; izquierda con bajo rasante de la calle Santa Adela; y fondo con el bajo rasante de medianería de terreno de otra propiedad.

 Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes del total del edificio del que forma parte de 4,271 por ciento.

 Inscripción.- Lo está en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, en el tomo 652, libro 173 de la Villa del Prado, folio  199, finca 12921. La hipoteca cuya ejecución se pretende es la inscripción 7ª.

Referencia Catastral: NO CONSTA

Su valor de tasación es el siguiente: 221.361,15

La subasta tendrá lugar en la sede de esta Oficina Judicial, sito en CALLE ITALIA, 7 , el día 25 de marzo de 2013 a las 10:00.

CONDICIONES DE LA SUBASTA 

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.-Identificarse de forma suficiente.

2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial en la entidad BANESTO   0030, Sucursal 1016 sita en Calle Jacinto González nº. 11, 28600 de Navalcarnero (Madrid), cuenta nº 5173 -0000-06001813 o, de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes, devolviéndose las cantidades, una vez  aprobado el remate, a aquellos que participen la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición de la Oficina Judicial para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio. Cuando el licitador realice el depósito  con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, identificándole adecuadamente, a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.-Los requisitos para tomar parte en la subasta serán los exigidos por los artículos 668 y siguientes de la L.E.C.:

1º.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

2º.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

3º.- Subasta con postores: Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones indicada, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

Si solo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se hará saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

Cuando la  mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

Desde el momento en que el ejecutado titular del inmueble sea informado de que el bien subastado ha sido adjudicado a otra persona, puede entregarle directamente la posesión, debiendo ésta firmar el correspondiente recibo de conformidad. También el ejecutado podrá comparecer ante el Órgano Judicial que ha dictado el decreto de adjudicación a fin de depositar las llaves, poniéndolas a disposición del nuevo propietario para que tome posesión de él, sin necesidad de que se constituya en el lugar la comisión judicial para la práctica forzosa de esa diligencia, salvo que lo solicite el adjudicatario.

4º.-Subasta sin ningún postor: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos
los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

5º.- La certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble que se subasta, está de manifiesto en la Secretaría de este Órgano Judicial.

6º.-Que por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación.

3.-Durante el plazo en el que se publicite esta subasta, cualquier interesado en la subasta podrá solicitar por escrito del tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien hipotecado, podrá solicitar al tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2 por 100 del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El tribunal atendido las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá lo que proceda dentro del máximo deducible.

4.-Quiebra de la subasta: Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo 652 consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital
e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672,  pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672.
En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.
Cuando el rematante que hubiera hecho la designación a que se refiere el apartado segundo del artículo 652 deje transcurrir el plazo señalado para el pago del precio del remate sin efectuarlo, la persona designada para recibir la devolución del depósito podrá solicitar que el decreto de aprobación del remate se dicte en su favor, consignando simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate, para lo que dispondrá del mismo plazo concedido al rematante para efectuar el pago, que se contará desde la expiración de éste.

-No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. 

Para el supuesto en que la notificación del señalamiento a la parte ejecutada resultare negativa, por encontrase en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.

El presente edicto estará expuesto en sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina Judicial y en el portal de subastas judiciales y electrónicas dependientes del Ministerio de Justicia, con posibilidad de consulta más detallada de los datos.

En NAVALCARNERO , a diez de diciembre de dos mil trece .

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL


fuente: Portal de Administración de Justicia el día 04/04/2014