Novedades:

CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN


CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA 

“ El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. 

“ Se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de sus contratos y prorrogas, deban o no formalizarse por escrito. 

OTRAS CARACTERÍSTICAS 

“ Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. 

“ Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. 

“ En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades. 

Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato formalizado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a  dicha fecha de entrada en vigor, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. 

El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe puedas ser superior a 42 mensualidades en ningún caso. 

NORMATIVA 

“ R.D. legislativo 1/1995 de 29 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( B.O.E. de 29 de marzo ). 

“ R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. ( B.O.E. de 19 de febrero ) .

“ Ley 3/2012 de 6 de julio ( B.O.E. de 7 de julio ).

MODELO DE CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO DESCARGAR DE AQUÍ



La presente información fue extraída de la web http://www.sepe.es, el 22/07/2013