CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Formalización y comunicación:
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo
aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
INCENTIVOS
En el supuesto de reunir, tanto empresa como trabajador los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio), se tendrá derecho a los incentivos establecidos en las citadas normas.
Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses
la ocupación de los trabajadores, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales hasta el 31/12/2013.
EXTINCIÓN
Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la
utilización en los contratos fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DISCONTINUO DESCARGAR DE AQUÍ
La presente información fue extraída de la web http://www.sepe.es, el 22/07/2013