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RECURSO DE AMPARO PARA PRESERVAR DERECHOS FUNDAMENTALES



Recurso de amparo para preservar Derechos Fundamentales


AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Don-----------------------Procurador de ----------------------conforme acredito con la Escritura de Poder que acompaño, comparezco y como mejor en derecho proceda, digo:

Que en base a lo preceptuado en el art. 41.3 LOTC, interpongo recurso de amparo a los efectos de que sea preservado el derecho de mi representado a la tutela judicial efectiva en su vertiente de interdicción de toda arbitrariedad del Poder Judicial.


HECHOS



(Desarrollar cuidadosamente las actuaciones, comportamientos y decisiones del Juez que nos llevaron bien a pedir su recusación por falta de imparcialidad –la que inadmitiera a trámite-, bien porque lo consideramos por otras razones incurso en la arbitrariedad prohibida por el 24.1 CE. Hacer los lógicos cambios en este último supuesto y también si se denuncia igualmente el 24.1 CE por la quiebra de la garantía de indemnidad que entendemos habida).


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Interpongo el presente recurso a los efectos de interesar la preservación del derecho fundamental denunciado, con el fin de evitar que continúe vulnerándose el mismo en el proceso judicial.

El art. 41.3 LOTC señala que en el amparo constitucional pueden hacerse valer las pretensiones de restablecer o la de : “preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso” y el art.54 de idéntico Texto Legal fija entre las concretas funciones de ese Tribunal Constitucional, la de preservar tales derechos.

II


Preservar deriva del latín praeservare, prae antes y servare, guardar, definiéndola el Diccionario de la Real Academia Española como: “Poner a cubierto anticipadamente a una persona o cosa de algún daño o peligro”, pudiendo acudirse en amparo tan pronto comiencen a dañarse nuestros derechos fundamentales durante la sustanciación del proceso judicial, dado que como recoge la STC 27/1997, de 11 de febrero, FJ 2: “de obligar al particular a agotar la vía judicial ordinaria se produciría una injustificada perpetuación en el tiempo de la lesión de su derecho fundamental o se consumaría definitivamente dicha violación, haciéndose imposible o dificultándose gravemente el restablecimiento “in integrum” por el Tribunal Constitucional del derecho fundamental vulnerado”. Con idéntico pronunciamiento la STC 121/2000, de 10 de mayo, FJ 1.


III


Las SSTC 247/1994, 318/1994, 35/1995 y 27/1997, ponen de manifiesto que frente a la regla general de impetrar amparo cuando ha sido agotada la vía judicial, el Tribunal Constitucional: “admite sin embargo alguna excepción y en concreto que el seguimiento exhaustivo del itinerario procesal previo, con todas sus fases y etapas o instancias, implique un gravamen adicional, una extensión o una mayor intensidad de la lesión del derecho por su mantenimiento en el tiempo...”, siendo este nuestro caso como hemos cumplidamente acreditado.

IV


Ese Tribunal ha venido admitiendo recursos de amparo contra resoluciones judiciales dictadas durante la tramitación del proceso, por considerar conculcado el derecho al Juez legal, en determinados casos de habeas corpus , cuando se ha infringido -o va a infringirse- el derecho a la libertad, en algunos supuestos de medidas cautelares y son así mismo conocidas las frases de muchos de sus Magistrados exponiendo:
que el restablecimiento tardío no es amparo. La preservación pone a cubierto anticipadamente del daño o peligro”.
No hemos de esperar, paciente y pasivamente al agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial a la largo de un dilatado tiempo”.

V



La arbitrariedad ha sido considerada por esa Alta Corte -STC 74/2003, de 17 de mayo, FJ 5-, como una: “simple expresión de la voluntad, SSTC 51/1982, de 19 de julio, FJ 3 y 164/2002, de 17 de diciembre, FJ 4”.

Y según la STC 173/2002, de 9 de octubre, FJ 6: “una resolución judicial puede tacharse de arbitraria cuando, aun constatada la existencia formal de argumentación, la misma no es expresión de la administración de justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial o expresar un proceso deductivo irracional o absurdo”. De idéntico tenor las SSTC 125/2004, de 19 de julio, FJ 3 y 164/2005, de 20 de junio, FJ 3.

A su vez cualquier acción o conducta caprichosa de un Juez supone una denegación de justicia que tiene su reparación ante esta sede pues conforme a la STC 24/2005, de 14 de febrero, FJ 6: “La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) puede garantizarse a través del derecho a la tutela judicial efectiva contenida en el art. 24.1 CE (STC 91/1990, de 23 de mayo, FJ 2; 81/1995, de 5 de junio, FJ 4)”.

En su virtud,


AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTERESO: Que por presentado este escrito con los documentos unidos al mismo y copias de todo ello, se sirva admitirlo, tener por interpuesta demanda de amparo a medio de la que denunciamos la vulneración del derecho fundamental de mi poderdante a la tutela judicial efectiva con interdicción de toda arbitrariedad -art. 24.1 CE-, dictando en su día sentencia por la que tras reconocer la violación del derecho fundamental denunciado, acuerde su preservación , a cuyo fin declare la nulidad de cuantas actuaciones se llevaron a cabo desde tal arbitrariedad, retrotrayendo los autos al momento inmediatamente anterior a la resolución que decidiera por mero voluntarismo judicial inadmitir a limine la recusación, para que dicte otra respetuosa con el art. 24.1 CE.


OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo preceptuado en el art. 56.1 LOTC intereso que durante la sustanciación del presente recurso de amparo se suspenda la tramitación de los autos--------, para evitar que el mismo pierda toda su finalidad al perpetuarse en el tiempo la arbitrariedad judicial cuya inmediata reparación instamos.

En su virtud,


A ESE ALTO TRIBUNAL SOLCITO: Tener por efectuada tal petición, accediendo a ella con la urgencia requerida para que el daño al que se quiere poner fin a través de la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva con interdicción de toda arbitrariedad, persista y deje vacío de todo contenido práctico a este recurso.

En-------------a-----de--------------------de-------- 

modelo enviado por DILSON RIVERA ALVARÉZ.