RECURSO DE AMPARO PARA PRESERVAR DERECHOS FUNDAMENTALES
Recurso de amparo para preservar Derechos
Fundamentales
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Don-----------------------Procurador de
----------------------conforme acredito con la Escritura de Poder que
acompaño, comparezco y como mejor en derecho proceda, digo:
Que
en base a lo preceptuado en el art. 41.3 LOTC, interpongo
recurso de amparo a los efectos de que sea preservado el derecho de
mi representado a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
interdicción de toda arbitrariedad
del Poder Judicial.
HECHOS
(Desarrollar
cuidadosamente las actuaciones, comportamientos y decisiones del Juez
que nos llevaron bien a pedir su recusación por falta de
imparcialidad –la que inadmitiera a trámite-, bien porque lo
consideramos por otras razones incurso en la arbitrariedad prohibida
por el 24.1 CE. Hacer los lógicos cambios en este último supuesto y
también si se denuncia igualmente el 24.1 CE por la quiebra de la
garantía de indemnidad que entendemos habida).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Interpongo el presente recurso a los efectos de
interesar la preservación del derecho fundamental denunciado, con
el fin de evitar que continúe vulnerándose el mismo en el proceso
judicial.
El
art. 41.3 LOTC señala que en el amparo constitucional pueden hacerse
valer las pretensiones de restablecer o la de : “preservar
los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el
recurso” y el art.54 de idéntico Texto
Legal fija entre las concretas funciones de ese Tribunal
Constitucional, la de preservar tales derechos.
II
Preservar
deriva del latín praeservare, prae
antes y servare,
guardar, definiéndola el Diccionario de la Real Academia Española
como: “Poner a cubierto anticipadamente a
una persona o cosa de algún daño o peligro”,
pudiendo acudirse en amparo tan pronto comiencen a dañarse nuestros
derechos fundamentales durante la sustanciación del proceso
judicial, dado que como recoge la STC 27/1997, de 11 de febrero, FJ
2: “de obligar al particular a agotar la vía
judicial ordinaria se produciría una injustificada perpetuación en
el tiempo de la lesión de su derecho fundamental o se consumaría
definitivamente dicha violación, haciéndose imposible o
dificultándose gravemente el restablecimiento “in integrum” por
el Tribunal Constitucional del derecho fundamental vulnerado”.
Con idéntico pronunciamiento la STC 121/2000, de 10 de mayo, FJ 1.
III
Las
SSTC 247/1994, 318/1994, 35/1995 y 27/1997, ponen de manifiesto que
frente a la regla general de impetrar amparo cuando ha sido agotada
la vía judicial, el Tribunal Constitucional: “admite
sin embargo alguna excepción y en concreto que el seguimiento
exhaustivo del itinerario procesal previo, con todas sus fases y
etapas o instancias, implique un gravamen adicional, una extensión o
una mayor intensidad de la lesión del derecho por su mantenimiento
en el tiempo...”, siendo este nuestro caso
como hemos cumplidamente acreditado.
IV
Ese
Tribunal ha venido admitiendo recursos de amparo contra resoluciones
judiciales dictadas durante la tramitación del proceso, por
considerar conculcado el derecho al Juez legal, en determinados casos
de habeas corpus ,
cuando se ha infringido -o va a infringirse- el derecho a la
libertad, en algunos supuestos de medidas cautelares y son así mismo
conocidas las frases de muchos de sus Magistrados exponiendo:
“que
el restablecimiento tardío no es amparo. La preservación pone a
cubierto anticipadamente del daño o peligro”.
“No
hemos de esperar, paciente y pasivamente al agotamiento de todos los
recursos utilizables dentro de la vía judicial a la largo de un
dilatado tiempo”.
V
La
arbitrariedad ha sido considerada por esa Alta Corte -STC 74/2003, de
17 de mayo, FJ 5-, como una: “simple
expresión de la voluntad, SSTC 51/1982, de 19 de julio, FJ 3 y
164/2002, de 17 de diciembre, FJ 4”.
Y
según la STC 173/2002, de 9 de octubre, FJ 6: “una
resolución judicial puede tacharse de arbitraria cuando, aun
constatada la existencia formal de argumentación, la misma no es
expresión de la administración de justicia sino simple apariencia
de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial o expresar
un proceso deductivo irracional o absurdo”.
De idéntico tenor las SSTC 125/2004, de 19 de julio, FJ 3 y
164/2005, de 20 de junio, FJ 3.
A
su vez cualquier acción o conducta caprichosa de un Juez supone una
denegación de justicia que tiene su reparación ante esta sede pues
conforme a la STC 24/2005, de 14 de febrero, FJ 6: “La
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3
CE) puede garantizarse a través del derecho a la tutela judicial
efectiva contenida en el art. 24.1 CE (STC 91/1990, de 23 de mayo, FJ
2; 81/1995, de 5 de junio, FJ 4)”.
En
su virtud,
AL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTERESO: Que por
presentado este escrito con los documentos unidos al mismo y copias
de todo ello, se sirva admitirlo, tener por interpuesta demanda de
amparo a medio de la que denunciamos la vulneración del derecho
fundamental de mi poderdante a la tutela judicial efectiva con
interdicción de toda arbitrariedad -art. 24.1 CE-, dictando en su
día sentencia por la que tras reconocer la violación del derecho
fundamental denunciado, acuerde su
preservación , a cuyo fin declare la
nulidad de cuantas actuaciones se llevaron a cabo desde tal
arbitrariedad, retrotrayendo los autos al momento inmediatamente
anterior a la resolución que decidiera por mero voluntarismo
judicial inadmitir a limine la
recusación, para que dicte otra respetuosa con el art. 24.1 CE.
OTROSI
DIGO: Que de conformidad con lo preceptuado
en el art. 56.1 LOTC intereso que durante la sustanciación del
presente recurso de amparo se suspenda la tramitación de los
autos--------, para evitar que el mismo pierda toda su finalidad al
perpetuarse en el tiempo la arbitrariedad judicial cuya inmediata
reparación instamos.
En
su virtud,
A
ESE ALTO TRIBUNAL SOLCITO: Tener por
efectuada tal petición, accediendo a ella con la urgencia requerida
para que el daño al que se quiere poner fin a través de la
preservación del derecho a la tutela judicial efectiva con
interdicción de toda arbitrariedad, persista y deje vacío de todo
contenido práctico a este recurso.
En-------------a-----de--------------------de--------
modelo enviado por DILSON RIVERA ALVARÉZ.