ESCRITO AL JUZGADO INSTRUCCION SOLICITANDO PRISION
D.P. 9823/2024
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25
Doña Laura Sánchez Fernández, Procuradora de los tribunales en nombre y representación del Sindicato Justicia Limpia y según tengo acreditado en ese procedimiento, como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito, vengo a solicitar se celebre nuevamente la vista del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a D. Alejandro Gómez Ortega, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
Se han dado en esta causa nuevas circunstancias de gran relevancia y trascendencia como son:
a) El triste fallecimiento de una quinta persona, la joven Doña Marta Ruiz García, por lo que cabe imputar un quinto delito de Homicidio imprudente, del artículo 142.1 del Código Penal, a Alejandro Gómez Ortega, lo que podría suponer una pena de hasta 20 años de prisión, incrementándose el posible riesgo de fuga de este, dadas la alta pena a la que puede conducirle su delictiva conducta y máxime cuando ni siquiera se le ha retirado su pasaporte, y es vox populi, que tiene disponibilidad económica y apoyos suficientes en el extranjero.
b) Las últimas diligencias de instrucción que se vienen practicando han puesto de manifiesto la responsabilidad criminal de Alejandro Gómez Ortega en la muerte de las cinco jóvenes, y así del recuento de las entradas se puede inferir que su ánimo de lucro sin escrúpulos le habría llevado a duplicar el aforo permitido en el recinto del Centro de Eventos Gran Villa, poniendo en peligro a miles de espectadores, además de los que ya han fallecido. Por otro lado, cuanto más se instruye más se acredita la existencia de un enorme exceso de aforo que produjo la avalancha dentro del recinto, y por otra parte, ha quedado acreditado, la irrupción de más de 3000 personas del botellón en los aledaños del Centro de Eventos Gran Villa, que irrumpieron en el recinto y que contribuyeron a aumentar más el caos y las avalanchas. Así pues, quedaría ya sin efecto la argumentación ofrecida por el Ministerio Fiscal en la anterior comparecencia, de que era necesario seguir investigando para determinar las responsabilidades sobre los hechos: a la fecha de hoy, queda meridianamente claro que fue el exceso de aforo lo que provocó principalmente la muerte de cinco desafortunados espectadores y el responsable (aunque no único) de dicho exceso de aforo y aglomeramiento, fue Alejandro Gómez Ortega.
c) Sigue persistiendo el riesgo de reiteración delictiva, pues no se ha privado cautelarmente a la empresa FIESTASGLOBO S.A., de la posibilidad de seguir operando organizando eventos, no constando que dicha sociedad y el imputado hayan cesado dicha actividad, siendo además estas fechas especialmente propicias para la organización de todo tipo de fiestas y eventos multitudinarios. Asimismo, si tenemos en cuenta que el imputado, ya sea directamente o a través de diversas sociedades, sigue explotando discotecas y lugares de ocio en Madrid, en los que podría volver a repetirse los hechos, observamos que se ha dejado a la simple voluntad de este, que no reitere su delictivo comportamiento, excediendo peligrosamente el aforo de sus locales.
d) A mayor abundamiento, en aplicación de la Teoría de la Causalidad, existe un claro nexo causal entre la forma en que el imputado Gómez Ortega organizó la fiesta y el resultado homicida y doloso de las cinco personas fallecidas.
e) Todo lo que exponemos causa una alarma y desconcierto social enorme, pues nadie entiende que tras la muerte terrible de cinco personas, el imputado Gómez Ortega esté libre y no en prisión.
Ante las nuevas circunstancias arriba expuestas, se pone de manifiesto que se cumplen los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para celebrar una nueva comparecencia de medidas cautelares e imponer a Alejandro Gómez Ortega la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza.
En su virtud,
SUPLICO a ese Juzgado,
Que teniendo por recibido el presente escrito, lo admita y acuerde celebrar con citación de D. Alejandro Gómez Ortega, una nueva comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretándose a continuación la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo.
Es justicia que pido en Madrid, a 12 de agosto de 2024.
LA PROCURADORA
LAURA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
¿En qué consiste el escrito anterior?
Es un escrito jurídico dirigido a un juzgado de instrucción. En este documento, una procuradora, en nombre de un sindicato, solicita que se celebre nuevamente una vista judicial para revisar la situación de un imputado, en este caso, Alejandro Gómez Ortega, quien está siendo investigado por su presunta responsabilidad en la muerte de cinco personas durante un evento que organizó.
Voy a desglosar los aspectos clave del escrito desde un punto de vista jurídico:
1. Identificación del Procedimiento y las Partes
D.P. 9823/2024: Es el número de diligencias previas (D.P.), lo que significa que se trata de una investigación en curso.
Juzgado de Instrucción Nº 25: El escrito se dirige al juzgado que está instruyendo (investigando) el caso.
Laura Sánchez Fernández, Procuradora en representación del Sindicato Justicia Limpia: Se identifica a la procuradora y al sindicato que representa. La procuradora es la profesional que, en nombre de una parte (en este caso, el sindicato), presenta documentos y realiza gestiones procesales.
2. Objeto del Escrito
Solicitud de nueva vista del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: La procuradora solicita que se celebre una nueva vista conforme al artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este artículo regula la comparecencia en la que se puede decidir sobre la adopción, modificación o levantamiento de medidas cautelares, como la prisión provisional.
3. Alegaciones
Nuevas circunstancias: El escrito detalla una serie de circunstancias nuevas que han surgido durante la investigación y que, según la procuradora, justifican la necesidad de revisar la situación del imputado:
Fallecimiento de una quinta persona: Se argumenta que, al haber fallecido una nueva víctima, se incrementa la gravedad de los cargos que enfrenta el imputado, aumentando así el riesgo de fuga.
Nuevas pruebas de responsabilidad: Se mencionan pruebas adicionales que supuestamente demuestran que el imputado permitió la entrada de un número de personas muy superior al permitido, lo que contribuyó a la tragedia.
Riesgo de reiteración delictiva: Se argumenta que el imputado sigue en condiciones de organizar eventos similares, lo que implica un riesgo de que se repitan hechos delictivos.
Nexo causal: Se alega que existe una conexión directa entre la forma en que el imputado organizó el evento y la muerte de las cinco personas.
Alarma social: Se menciona que la sociedad está alarmada porque, a pesar de la gravedad de los hechos, el imputado sigue en libertad.
4. Petición
Prisión provisional comunicada y sin fianza: La procuradora solicita que, tras la nueva vista, se dicte prisión provisional para el imputado. "Comunicada" significa que no estará incomunicado y podrá tener contacto con su abogado y familiares. "Sin fianza" indica que no se le permitirá salir de la cárcel mediante el pago de una suma de dinero.
5. Justificación legal
Artículo 503 LECrim: Este artículo establece los requisitos para que se imponga la prisión provisional. Se menciona que las nuevas circunstancias expuestas cumplen con estos requisitos, justificando la necesidad de privar de libertad al imputado mientras se continúa la investigación.
6. Formalidades del Escrito
SUPLICO: Es la parte del escrito en la que se expresa la solicitud concreta que se hace al juzgado.
Es justicia que pido: Es una fórmula de cierre común en los escritos jurídicos, que refuerza la legitimidad de la petición.
En resumen, el documento es una petición formal para que el juez revise la situación de un imputado, basándose en nuevas pruebas y circunstancias, con el objetivo de que se le imponga prisión provisional para evitar riesgos como la fuga, la reiteración del delito, o la alteración del orden público debido a la alarma social que el caso ha generado.