MODELO BÁSICO DE ESTATUTOS CON SUS CLÁUSULAS.
“__________________________________________________________________”
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artº
1º.-
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con
la denominación de “ASOCIACIÓN __________________________”, se
constituye en ___________________ (provincia),
el día ____ de _______________, de 2.0___, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas
concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo
dispuesto en los presentes
Estatutos.2-----------------------------------
Artº
2º.-
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico.---------------------------------------
Artº
3º.-
NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad
española.----------------------------
El
domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza
_______________________ nº ___ de la localidad de _____________
(provincia).--
El cambio de
domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes
Estatutos.-----------
El acuerdo
de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.-----
Artº
4º.- AMBITO
DE ACTUACIÓN
El
ámbito territorial de acción de la Asociación es 3
_____________________
Artº
5º.-
DURACIÓN
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido4.
CAPITULO
II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artº
6º.- FINES5
Los
fines de la Asociación serán los
siguientes:-------------------------------------
a)
__________________________________________________________________
b)
__________________________________________________________________
c)
__________________________________________________________________
..
__________________________________________________________________
..
__________________________________________________________________
Y
para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
-----------------
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
CAPITULO
III
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION
1ª
DE
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº
7º.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General
de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los
socios que se hallen en uso pleno de sus derechos
sociales.-----------------------------------------------------------
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al
año.----------------------------------------------------
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la
forma y competencias que se indican en los presentes
Estatutos.------------------------------------
Artº
8º.-
LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las
Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud
firmada por el 10% del número legal de
socios6.--------------------------------------------------------------
Acordado
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a
contar de la fecha del acuerdo.----------
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser
tenida en cuenta para ello.--------------------------------------
La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador
de aquélla.--------------------------------
El
Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de
quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá
de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el
Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo con comunicación al socio que encabece la lista o
firmas.---------------------------------------
Si
el Presidente no convocare en el plazo de los quince días
subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su
celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los
promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la
Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que
irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud.--------------------
Artº
9º.- FORMA DE
LA CONVOCATORIA
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser
comunicada con una antelación de quince días a la celebración de
la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será
expuesta en éste con la indicada antelación.--------------------
La convocatoria deberá contener el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con
una antelación mínima de quince días a la celebración de la
Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada
Secretaría.-
Artº
10º.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La
Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del
día:.---------------------
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).----------------------------------------------
2.-
Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio
anterior.-
3.-
Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del
ejercicio.----
4.-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de
la gestión de la Junta
Directiva.--------------------------------------------------------------------
5.-
Aprobación, si procediere, del Programa de
Actividades.----------------------
Artº
11º.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera
de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior,
para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los
siguientes aspectos:
1.-
Modificación
parcial o total de los Estatutos.-----------------------------------
2.-
Disolución de la
Asociación.-------------------------------------------------------
3.-
Nombramiento de la Junta
Directiva.----------------------------------------------
4.-
Disposición y Enajenación de Bienes
.--------------------------------------------
5.-
Constitución de una
Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones
o su integración
en ella si ya
existiere.---------------------------------------------------------
6.-Aprobacion
del cambio de domicilio.---------------------------------------------
Artº
12º.-
QUÓRUM
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una
antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Para el cómputo de socios o
número de votos total, las representaciones habrán de presentarse
al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.----------
El
presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio
de la
reunión.---------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
13º.- FORMA
DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos
los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden
del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno
de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su
autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por
alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los
negativos.-------------------------------------------------------------------------------------------
No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
Los acuerdos de la
Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre
de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y
uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se
comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el
plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.----------------
Artº
14º.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación
indefinida.------------------------------------------------------------------------------------------
Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales y número de socio del delegante y representado, y firmado
y rubricado por ambos.------
SECCION 2ª
DEL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº
15º.- JUNTA
DIRECTIVA. Composición y duración.
La
Junta Directiva7
es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de
la Asamblea General como órgano
soberano.-----------------------------------------------------------------
Su
mandato será de ___ años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Artº
16º.- DE LOS
CARGOS
La
Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario (un Tesorero y...... vocales, en su caso), designados y
revocados por la Asamblea
General.--------------------------------------------------------------------------------
El
ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto
en las sesiones de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------
Artº
17ª.-
ELECCIÓN
Para
ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.----------------------
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en
el artº 11º.-----
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad8,
habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo,
de veinticuatro horas a la celebración de la
Asamblea.---------------------------------------------------------------------
Producida
una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a
otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca
la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la
primera sesión que se
convoque.------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
18º.- CESE DE
LOS CARGOS
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por
las siguientes
causas:----------------------------------------------------------------------------------
a)
Por muerte o declaración de
fallecimiento.----------------------------------------
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con
lo establecido en el ordenamiento
jurídico.-------------------------------------------------------
c)
Por resolución
judicial.---------------------------------------------------------------
d)
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la
nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose
expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función a los respectivos cargos.------------
e)
Por
renuncia.---------------------------------------------------------------------------
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea
General.-----------------------------------------------------------
g) Por la
pérdida de la condición de
socio.------------------------------------------
Los
ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad.--------------------------------------
Artº
19º.- DEL
PRESIDENTE
Corresponde
al
Presidente:--------------------------------------------------------------
a)
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o
privadas.--------------------------------------------------
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.-------------------------
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por
cada órgano en el ejercicio
de
sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta
Directiva.----------------------------------
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
e)
Ordenar los gastos y pagos de la
Asociación.-------------------------------------
f)
Dirimir con su voto los
empates.----------------------------------------------------
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea
General.--------------------------------------------------------------------------------
h)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.-----------------------------------------
Artº
20º.- DEL
VICEPRESIDENTE
Corresponderá
al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos
de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos
en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General,
según los acuerdos.----------------------------------
Artº
21º.- DEL
SECRETARIO
Corresponde
al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:-------
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de
aquéllas.-------------------------------------------------------------------
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los
miembros de aquélla y socios de
ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------
c)
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de
los presentes
Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------
d)
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones
o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------
e)
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida
en cuenta.--------------------------
f)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como
los informes que fueren
necesarios.------------------------------------------------------------------------------------------
g)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.-------------------------------
h)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario.-------
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal
de menor edad.--------------
Artº
22º.- DEL
TESORERO
Corresponde
al
Tesorero:----------------------------------------------------------------
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en
la forma determinada por la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno del
Presidente.---------------------------
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el conforme del
Presidente.-------------------------------------------------------------------------
d)
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.----------------------------------
e)
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En
la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas
para su aprobación anual por la
Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica
financiera.-------------------------------------------------------------
Artº
23º.- DE LOS
VOCALES
Corresponde
a los
vocales:--------------------------------------------------------------
a)
Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la
antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla
el orden del día .------------------
b)
Participar en el debate de las
sesiones.---------------------------------------------
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican.----------------------------------------
d)
Formular ruegos y
preguntas.-------------------------------------------------------
e)
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones
que le fueren
asignadas.-------------------------------------------------------------------------------
Artº
24º.-
APODERAMIENTOS
La
Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o
especiales.-----------
Artº
25º.-
CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.-
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan.-------------------------------------
2.-
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y
cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Asociación, por convocatoria
realizada
por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros.----
3.-
La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a
su celebración.-------
4.-
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el
artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.--------------------
5.-
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.-------------------------------------------------------
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado
en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.-------------------------------------------------------------------------------
7.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en
sus deliberaciones.------------------------------------
Artº
26º.-
COMPETENCIAS
La
Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:.-----------------------------
a)
Confeccionar el Plan de
Actividades.----------------------------------------------
b)
Otorgar apoderamientos generales o
especiales.---------------------------------
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea
General.--------------------------------------------------------------------------------
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.----------------------------
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
g)
Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas,
así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión
constitutiva.---------------------------------------------------
h)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de
socios.----------------------
Artº
27º.- DE LAS
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes
Estatutos.----------------------------------------------------------
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o
a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción.----------------------------------------------------------------------
Artº
28º.-
CARACTER GRATUITO DEL CARGO9
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de
su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debida y formalmente justificados.------------
SECCIÓN
3ª
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº
29º.- DE LAS
ACTAS
1.-
De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente
el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la
Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar
y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.------------------------------------------ -
2.-
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.--------------------------------------------------------------------------------------------
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.----------------------------------
En
las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.----------------------
4-.-
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Presidente.----
Artº
30º.-
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el
orden jurisdiccional civil
en la forma legalmente establecida.-----
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo
de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva
en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.----------------------------------------------
En tanto se resuelven las
contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación,
las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.----------------
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº
31º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO10:
Para
adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o
jurídica,
y estar interesada en los fines de la
Asociación.------------------------------------------------
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con
plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del
derecho.-----------------------------------------------------------------------------
Los
menores de más de catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su
capacidad.------------------------------------------------------------------------------------------
Las personas jurídicas
de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano
competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su
órgano
rector.--------------------------------------------------------------------------------------
La
solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la
Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
32º.- PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La
condición de socio se perderá por alguna de las siguientes
causas:-----------
a)
Por la libre voluntad del
asociado.--------------------------------------------------
b)
Por impago de tres
cuotas.-----------------------------------------------------------
c)
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos
sociales.---------------------------------------------
En
el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente
la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría
de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de
su presentación.------------------------------
Para
que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero
de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.-
Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose
constar, necesariamente, la pérdida de la condición de
socio.-------------------------------------------------------------------------
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla
si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las
cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta
el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado
plazo no se admitirá nueva solicitud de
socio.---------------------------------------------------------------
Para
la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el
apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la
Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente
emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos
que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO
V
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº
33º.-
DERECHOS
Son
derechos de los
socios:.------------------------------------------------------------
a)
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.-------------------------------------------
b)
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su
actividad.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Ser oído con carácter previo a
la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.---------------------------------
d)
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
e)
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con
respeto a igual derecho del resto de los
socios.---------------------------------------------------------
Artº
34º.-
OBLIGACIONES
Son
deberes de los
socios:--------------------------------------------------------------- a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las
mismas.----------------------------------------------------------------------
b) Pagar las cuotas, derramas
y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada
socio.------------------------------------------------
c) Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.----------------------------------------------------------------------------------------
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea
General.---------------------------------------------------------------
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las
cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá
en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión
del derecho se
producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se
proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la
condición de
socio.---------------------------------------------------
CAPITULO
VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artº
35º.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL
El
patrimonio fundacional 11
de la Asociación en el momento de su constitución es de
__________________ euros.----------------------------------------
Artº
36º.-
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como
titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio,
los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en
su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.-------------------------------------
Artº
37º.-
FINANCIACIÓN
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:---------
a)
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.-----------
b)
Las cuotas de los socios, ordinarias o
extraordinarias.-----------------------------------
c)
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o
privadas.-------------------------------------------------------------------
d)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.-------------------
e)
Los ingresos provenientes de sus
actividades.---------------------------------------------
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus
cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.-------------------------------
Artº
38º.-
EJERCICIO ECONÓMICO,
PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD:
1.
El ejercicio económico
coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero
y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-------------------
2. Anualmente la Junta
Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente.-------------------------
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere
de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en
Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva.-----------------------------------------------
3. La Asamblea General
aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.---------------------
4.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad 12,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y
la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO
VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº
39º.-
DISOLUCIÓN
La
Asociación se disolverá por las siguientes
causas:------------------------------
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------
b)
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
Civil.------------------
c)
Por sentencia judicial
firme.------------------------------------------------------------------
Artº
40º.-
LIQUIDACIÓN
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.---------------------
Los miembros de la Junta
Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General
o el juez que, en su caso, acuerde la
disolución.---------------------------------------------
Corresponde a los
liquidadores:-------------------------------------------------------
-
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.---------------------
-
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.-------------------------------------------------------
-
Cobrar los créditos de la Asociación.--------------------------------------------
-
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.------------------------------
-
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.---------
-
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.------------------------
El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines
de interés general análogos a los realizados por la
misma.---------------------------------------------------------------------
Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público
---------------------------------------------------
En caso de insolvencia de
la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores,
han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante el juez
competente.--------------------------------------------------------------------------
=============================================================
1
El presente modelo de Estatutos tiene carácter orientativo,
pudiendo ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre
que tales modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley.
2
Cuando se trate de una adaptación de Estatutos a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el
contenido del artículo 1 de los Estatutos será el siguiente: “Con
la denominación de ASOCIACIÓN
______________________________________ , se constituyó en la
localidad de _____________, en la provincia de ________________, una
entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de
la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones
vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como
las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la
Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el
certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de
estos Estatutos.”
3
(Local, Comarcal, Provincial, Regional o Nacional)
4
Cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido, habrá
que indicar el plazo de duración.
5
Los fines y actividades deberán expresarse de forma precisa, sin
que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otros”,
“etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica de
alusión.
6
El porcentaje del número de socios necesario para la convocatoria
es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los
Estatutos.
7
Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el número
mínimo de miembros de la Junta Directiva, se recomienda, por
aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos
de gobierno de las fundaciones, que se componga, al menos, de tres
miembros, en cuanto que se trata de un órgano colegiado.
8
La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede
establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o
cerradas-
9
En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban
retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el
presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la
Asamblea.
10
El ejercicio del derecho de asociación es libre, por lo tanto no
puede discriminarse para obtener la condición de socio o negar
dicho derecho. No obstante lo anterior, podrán establecerse
condiciones o requisitos para acceder, que habrán de ser iguales
para todos, De tal manera que, reuniendo los requisitos, no podrá
negarse el derecho.
11
Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario
relacionarlo en el citado artículo, expresando, seguidamente, su
valor económico en pesetas.
12
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la
asociación dispondrá de una relación actualizada de sus
asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que
permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y
de la situación financiera de la entidad, así como una relación
de las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Fuente: http://ve.ugr.es/
visto el: 29/01/2016.
Fuente: http://ve.ugr.es/
visto el: 29/01/2016.