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QUERELLA INTERPUESTA CONTRA JUAN CARLOS MONEDERO POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL.


Hola amigos, hoy les traigo el presente modelo de querella que corresponde a un caso real en la cual el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS interpone contra el dirigente de Podemos Juan Carlos Monedero ante el Juzgado de Instrucción de Madrid por varios presuntos delitos:

El Sindicato ha presentado ante el Juzgado de Instrucción querella contra el dirigente de Podemos Juan Carlos Monedero por varios presuntos delitos.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA
DOÑA MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO, procuradora de los Tribunales y del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS(en adelante Manos Limpias), según acreditaré mediante Apud Acta”, y bajo la dirección letrada de DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente del ICAM núm. 82.329, y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Habana 9-11, Edificio Unicentro, “LaBE Abogados”, 28036 de Madrid, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

I. Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 270, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a interponer QUERELLA Y APORTAR INFORMACIÓN, contra las personas que, a lo largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se describen, por la presunta comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 570 bis del Código PenalFALSIFICACIÓN DOCUMENTAL plasmado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal, SOCIETARIOatendiendo a lo expuesto por el código en su artículo 295; y contra la HACIENDA PÚBLICA, recogido en el artículo 305 del Código Penal.


II. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular la citada querella, con sustento en los siguientes extremos

I.- COMPETENCIA

Conforme al principio de fórum delicti commissi, se presenta este escrito ante los Juzgados de Instrucción de Madrid, para aquel a que por turno de reparto corresponda, al amparo del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; por cuanto es éste el partido judicial en el que reside el presunto reo.

II.-.- LEGITIMACIÓN

La ostenta el Sindicato de Manos Limpias, a tenor del artículo 125 de la Constitución Española, que regula la acción popular, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

III.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE

El querellante, que es mi representado, es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en calle Ferraz nº 13, 1º B, 28008, Madrid.

IV.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLADO

Sin perjuicio de dirigir las acciones penales y civiles contra las personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionadas con los hechos, la presente querella criminal se dirige contra:
DON JUAN CARLOS MONEDERO FERNÁNDEZ-GALA, con DNI 50709472-S, mayor de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la entidad social que administra sita en la calle Calvo Asensio, 8, 28015, Madrid.

V.- PROCEDIMIENTO

Debiendo tramitarse la causa a instruir por razón de la presente querella conforme al procedimiento abreviado contemplado en los artículos 757 y siguientes del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos punibles con arreglo a los fundamentos legales que se indican.

VI.- HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE QUERELLA

A pesar de que la gran mayoría de los hechos que a continuación procedemos a exponer son de notoriedad pública, nuestro deseo es poner en conocimiento del Juzgado, aquellos que son susceptibles de una mayor adecuación tanto a los tipos delictivos supra referenciados, como de sustento de los mismos, sin que en ningún caso dejen de ser relevantes otros muchos que, por sistematicidad del presente escrito de querella, no podemos reproducir. Procede esta parte, por tanto, a transcribir aquellos de mayor relevancia:

PRIMERO.- Que, Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, pieza fundamental en el reparto de roles organizado por el Sr. Pablo Iglesias Turrión, dentro de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, era el encargado de gestionar las relaciones institucionales, económicas y financieras de la antedicha asociación sin ánimo de lucro, desempeñando un papel de dirección, gestión y coordinación junto con otros colaboradores, entre ellos Doña Sarah Bienzobas y Camila Rigali San Martín, en cuyo seno se producían diversas y notorias irregularidades, tales como el empleo de trabajadores sin figurar dados de alta en el régimen de la seguridad social; el pago de comisiones en dinero B por prestaciones de servicio; la supresión de derechos de los trabajadores; el abuso de las condiciones fiscales que caracterizan a una asociación sin ánimo de lucro; y, por último, obtener subvenciones de entidades y personalidades internacionales, de sospechoso origen ilícito, como son La Republica de Venezuela y el Régimen Iraní.

SEGUNDO.- Que, en ese uso conjunto e instrumentalizado de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, realizado por Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala y Don Pablo Iglesias Turrión, el primero bajo su calidad de encargado de “Relaciones Institucionales”, y el segundo como Administrador de hecho de la misma, han ocultado y eludido, ante el Régimen Fiscal Español, sus correspondientes obligaciones tributarias, llegando a transferir de la Asociación a la sociedad mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., constituida por el ahora querellado a finales del año 2013, cantidades importantes de dinero procedentes de las financiaciones que percibían del Gobierno Iraní, Venezolano y Boliviano, de sospechosa procedencia ilícita.

TERCERO.- Que, en el abuso desmedido que llevan a cabo Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, y Don Pablo Iglesias Turrión, sobre los beneficios fiscales que caracterizan a las asociaciones como personas jurídicas, y como ejemplo del descontrol financiero del que se viene hablando, en el mes de abril del año 2013, ofrecieron 200.000 €(DOS CIENTOS MIL EUROS), al Sr. Enrique Riobóo de la Vega, a cambio de comprar el Canal 33, conducto televisivo que empleaban para emitir el programa “La Tuerka”, como consta en el acta de manifestaciones que se acompaña como documento núm. 1.

CUARTO.- Que, la mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., integrada y controlada exclusivamente por Don Juan Carlos Monedero (documento núm. 2), sin trabajadores ni accionistas, ha adquirido íntegramente el fondo de comercio de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, quedando ésta última sin actividad aparente.
QUINTO.- Que, a pesar de mediar incompatibilidad en el ejercicio de su actividad profesional como profesor de la Universidad Complutense de Madrid, en conformidad con lo estipulado en la Ley de Incompatibilidades y en el Reglamento que lo desarrolla, Real Decreto 598/1985, y mediar también incompatibilidad y prohibición en la propia escritura de constitución de la mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L. (se acompaña como documento núm. 3, Nota Simple Informativa emitida por el Registro Mercantil de Madrid), sobre la persona de Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, éste, sin mediar ningún tipo de autorización por parte de los máximos responsables de la universidad, en una clara demostración de su afán codicioso, defraudatorio y premeditado, ha efectuado actividades profesionales ajenas a su cargo de profesor de Ciencias Políticas, incumpliendo sus obligaciones como tal, percibiendo retribuciones económicas solapadas por ejercer actividades distintas y entre ellas excluyentes.
SEXTO.- Que, a diferencia de la Asociación Cultural, la mercantil, Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., obtuvo en los primeros dos meses de actividad un beneficio de 365.442,65€ (documento núm. 4) sin constar de personal en plantilla y sin repercutir IVA. Hecho que resulta altamente llamativo dada la corta existencia temporal de la sociedad y el cuantioso beneficio obtenido en contraste con el presunto nulo beneficio que obtenía la asociación que gestionaba los mismos servicios y clientes.

SÉPTIMO.- Que, el Sr. Monedero Fernández-Gala, a través de Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., generando una confusión de sujetos entre él mismo y la mercantil, y creando dimensiones tributarias paralelas entre ambos, ha evadido las obligaciones fiscales que le competen como persona física, por cuanto, en vez de seguir las disposiciones legales reglamentarias correspondientes, y tributar por medio del impuesto sobre la renta de las personas físicas (52 % según escala del año 2013), una vez percibió la cantidad de 425.000 € (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS), por la realización de determinados trabajos para los gobiernos latinoamericanos de Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, como él mismo ha declarado en varios medios de comunicación (documento núm. 5), con los que medió contrato de asesoría-consultoría como persona física, tributó fraudulentamente las cantidades percibidas, mediantesimulación societaria, a través del impuesto de sociedades de pyme (20%), llegando a defraudar más de 100.000 € (CIEN MIL EUROS).

VII.- TIPIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ASPECTOS DOCTRINALES

Aunque no resulte preceptivo ni necesario en este momento, entendemos que es conveniente efectuar un acercamiento a las figuras delictivas en la que, desde nuestra perspectiva, encuentran perfecto acomodo los hechos cometidos por el querellado, que traen sustento de los documentos que se acompañan:
La presente querella criminal se formula en la consideración de que el relato fáctico narrado puede resultar constitutivo, en relación a la persona querellada de DON JUAN CARLOS MONEDERO FERNÁNDEZ-GALA:

De un delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL de acuerdo a lo previsto en el artículo 570 bis del Código Penal, por formar parte y ser uno de los propulsores de la estructura organizativa criminal creada a través de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda.

Artículo 570 bis. 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
a) Esté formada por un elevado número de personas.
b) Disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

De un delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, recogido en el artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legislativo, por la realización de documentos mercantiles falsos que llegó a presentar ante la Hacienda Pública, en los que asignaba a la mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., las actividades profesionales que había realizado a título de persona física, con ánimo enteramente defraudatorio y en beneficio propio para quedarse con una diferencia aproximada a los 100.000 €.

«Artículo 392.1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses».

«Artículo 390.1 Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho»

De un delito SOCIETARIO, recogido en el artículo 295 del Código Penal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 y 31 del mismo cuerpo legal, por cuanto, abusando de su cargo dentro de la mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., tal y como puede comprobarse en el documento adjunto núm. 2, lleva a cabo actuaciones simuladas que disponen fraudulentamente de los bienes de la sociedad para la comisión de ilícitos y la elusión de impuestos.
“Artículo 295. Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido”.
“Artículo 297. A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado”.
“Artículo 31. 1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.

De un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, de acuerdo al artículo 305 del Código Penal en estrecha interacción con el 305 BIS del mismo texto legal, dada la evasión fiscal que realiza, falsificando documentos mercantiles y sirviéndose e instrumentalizando la sociedad Caja de Resistencia Motiva 2, S.L., para eludir el pago tributario que le compete,habiendo percibido la cantidad de 425.000 €, por trabajos que realizó para los gobiernos de Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, con los que medió contrato de asesoría-consultoría como persona física, y tributándolos como si fueran producto de la actividad social de la empresa.

“Articulo 305. 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:
a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cincuenta mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.
Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
5. Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.
La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.”
“Articulo 305 BIS. 1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.”

VIII. RESPONSABILIDAD PENAL DE DON JUAN CARLOS MONEDERO FERNÁNDEZ-GALA

Antes de analizar los ilícitos penales que se configuran en la conducta del ahora querellado, es importante tener en cuenta que la misma guarda un nexo en el tiempo que permite entender, aunque aparentemente venga configurada por actos independientes entre sí, que, entre todos ellos converge un mismo “iter criminis”. Esto es, una consecución temporal e instrumentalizada, en el ánimo del presunto imputado que conecta entre sí todas sus actuaciones.
Al respecto se pronuncia la Sentencia núm. 473/2014, de 24 de julio, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña: «El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuridicidad material se presentan como una infracción unitaria que opera como una verdadera realidad jurídica que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva».
Así las cosas, resulta conveniente recordar lo establecido en el Código Penal respecto de las personas directamente responsables de los delitos y faltas que en el mismo texto legislativo se regulan, concretamente en su artículo 28 se dispone cuanto sigue: «Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento».
Partiendo de la premisa anterior, y en relación a la calificación ut supra señalada, es evidente la concurrencia de tipicidad e imputación de todos y cada uno de los ilícitos sobre la persona de Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, de los que responde como autor directo.

-DEL DELITO RELATIVO A LAS
ORGANIZACIONES CRIMINALES-
(Artículo 570 bis C.P.)

Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala en la medida en la que forma parte activa del reparto de roles asignado en la dirección, gestión y coordinación de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, al ocuparse de las relaciones institucionales internacionales de la misma, se configura derivativamente como responsable inmediato de los ilícitos que en ella se realizan.
Habiendo matizado lo anterior, pasamos a examinar expresamente el concepto que el legislador define como organización criminal, en el precepto que acaba de citarse: “…se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos…”
Por lo tanto, la agrupación de más de dos personas en este caso es evidente, tal y como se describe en el relato fáctico, se da la concurrencia del querellado junto con sus respectivos compañeros, el Sr. Iglesias Turrión, Doña Sarah Bienzobas, Doña Camila Rigali San Martín, Don Tristán Meyer Hidalgo etc., en la realización de ilícitos tales como el empleo de trabajadores sin figurar dados de alta en el régimen de la seguridad social; el pago de comisiones en dinero B por prestaciones de servicio; la supresión de derechos de los trabajadores; el abuso de las condiciones fiscales que caracterizan a una asociación sin ánimo de lucro; la obtención de subvenciones procedentes de entidades y personalidades internacionales de sospechoso origen ilícito; la tributación fraudulenta y elusiva de impuestos etc.
El delito de organización criminal presenta diversas notas características que nos permiten incardinarlo en los hechos descritos:
El tipo requiere un elemento estructural. En este sentido, la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda es una agencia de servicios audiovisuales especializada en comunicación política. Así se presenta de cara al público a través de los medios sociales: “Nuestro abanico audiovisual incluye la producción de programas televisivos, la creatividad y el desarrollo de spots electorales”.
Bajo esta estructura de asociación sin ánimo de lucro, evita las obligaciones fiscales que le competerían de ostentar la configuración jurídica de sociedad mercantil en respuesta a la actividad económica que sin embargo desempeña.
Es por ello que la organización, revestida a efectos formales como asociación, en realidad realiza actividades mercantiles desprovistas de ningún fin social, busca mediante su constitución, la comisión del conjunto de ilícitos penales descritos en la presente querella.
- Es precisamente este elemento, la comisión reiterada de delitos, otro de los elementos definidores de la Organización Criminal, como ya ha quedado constatado, que se produce en los hechos descritos.
-Es también requisito del tipo que se produzca el oportuno reparto de funciones, con el fin de lograr el éxito de la defraudación y con ello de los ilícitos penales. Entre el entramado de personas que constituyen la Asociación, Don Juan Carlos Monedero era el encargado de gestionar las relaciones institucionales, económicas y financieras de la productora. Así, con financiación del régimen de Venezuela, llegó a ofrecer en ese actuar delictivo, la cantidad de 200.000 € a Don Enrique Riobóo, por la compra del Canal 33. Tal y como consta en el acta de manifestaciones aportado como documento núm. 1.
-Se cumple, igualmente, la perdurabilidad en el tiempo de la susodicha organización, en la medida en la que la citada Asociación cultural perdura en el tiempo, infringiendo de manera continuada, los ilícitos penales ya expuestos, hasta, al menos, su ulterior intento de transformación en Sociedad Limitada, en el año 2013, bajo la denominación de Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L.

-DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL-
(Artículos 392 y 390 C.P.)

En relación con el delito de falsificación documental, considera esta parte que se dan enteramente todos los elementos integradores del tipo contenidos en los artículos 392.1 y 390.1 del Código Penal, supra transcritos, respecto de la persona de Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala.
El delito de falsificación documental contemplado en el artículo referenciado en el encabezamiento de este apartado, no requiere estrictamente que su comisión se realice por funcionario público fuera del ejercicio de sus funciones, sino que alberga también la posibilidad de que el sujeto activo del ilícito sea un particular: «El particular que cometa, en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del artículo 390.1 del Código Penal, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses».
Sentado lo anterior, y manifestando expresamente que nada impide que en la cadena de acontecimientos delictivos de la que hablamos con anterioridad, en la que el delito de falsificación documental se configura como una pieza más del rompecabezas que constituye el “iter criminis” mencionado más arriba, hayan intervenido otros sujetos, esta parte afirma que el Sr. Monedero Fernández-Gala es autor del delito de falsificación documental contemplado en el artículo 932.1 del Código Penal en relación el artículo 390.1.2º, por cuanto en su actuar ilícito llega a presentar documentos mercantiles falsos con la única intención de verse beneficiado personalmente, tributando de manera fraudulenta e imputando hechos contables derivados de su actividad profesional como persona física a la mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., para tributar por el 20 % del Impuesto de Sociedades, en lugar del 52 % correspondiente al IRPF.

-DEL DELITO SOCIETARIO DE LA
ADMINISTRACION DESLEAL-
(Artículo 295 C.P.)

En virtud de la condición especial que recae sobre la figura de Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala como administrador único de la sociedad Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., procedemos a realizar en análisis del siguiente tipo penal relativo a la Administración que lleva a cabo dentro de la citada asociación de manera desleal.
Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, ostenta el único cargo dentro de la mercantil, como puede comprobarse en el documento núm. 4, es por ello que entendemos que confluyen en los presentes hechos indicios suficientes para estimar la especialidad delictiva en el sujeto.
También es así respecto al concepto de sociedad que requiere en el tipo para el sujeto pasivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 297 del Código Penal:

A los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

La conducta típica del delito societario se caracteriza por la confusión fraudulenta de la actividad profesional de la mercantil y la actividad profesional ejercida por el Sr. Juan Carlos Monedero como persona física.
Dicha confusión, se ve claramente representada en el negocio simulado que el Sr. Monedero realiza, llegando a imputar, a la sociedad como ya se ha señalado, actividades profesionales que habían sido realizadas por él mismo a la mercantil, años después de haberse realizado éstas, y sin que existiese por aquél entonces Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L.
En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital, advierte en su artículo 33:

Que una sociedad no adquiere la personalidad jurídica al tipo social elegido hasta que no se inscribe en el Registro

La simulación además está penada por la Ley General Tributaria, que en su artículo 16, establece que:

 “en caso de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”.


-DEL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA-
(Artículo 305 C.P.)

El presente delito, se determina por la conducta del querellado Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, en la medida en la que, haciendo caso omiso de las leyes tributarias y el Régimen fiscal español, hace un uso fraudulento de la sociedad que constituye, Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., podría indicarse que ha sido constituida aparentemente con un ánimo exclusivo de delinquir y defraudar, para encubrir gastos que no son reales, falseando la situación de sujeto pasivo y confundiendo las actividades profesionales que realiza a título de persona física con las que realiza la propia entidad, para que tribute por un 20 % por el IS como pyme, en lugar de al 52 %, por IRPF.

EPILOGO

         Desde hace ya muchos meses, los ciudadanos de Madrid en particular, y los de toda España en general, estamos sufriendo multitud de manifestaciones de profesionales de la medicina, profesorado universitario y otros grupos de funcionarios.
         Todos ellos, se esconden detrás de la pancarta de los “RECORTES” o de la “PRIVATIZACIÓN de lo PÚBLICO”, sin duda que es legítimo manifestarse, pero no es ético hacerlo bajo eslóganes y pancartas tupidos de “MENTIRAS
         Es y será necesario que el Estado Español garantice a todos unos servicios sociales públicos y de calidad, tal y como señala nuestra Constitución, pero bajo el paraguas de lo público no se puede permitir que una oligarquía de burócratas trabaje sólo en beneficio propio, de espaldas y en contra de los intereses de la ciudadanía de la que proviene los impuestos con los que se pagan sus nóminas; ya que su trabajo no genera resultado positivo alguno en favor del Pueblo de España.
         Sin duda, que hay muchos hombres y mujeres, que realizan con vocación y pasión su trabajo público, pero también es cierto, que en el ámbito universitario, y sobre todo en los grados de ciencias jurídicas, sociales, económicas y políticas, hay muchos profesores que desarrolla su labor docente de espaldas y en contra de la sociedad que paga sus salarios, en contra del intereses general y sin preparar a alumnos que tendrán que hacer frente a la cruda realidad de la empresa cuando salga de la inmadura e idiotizante burbuja universitaria creada por aquellos profesores enemigos de la libertad de pensamiento, la meritocracia, e independencia, ya que fomentar estos valores seria exponer a la luz pública las miserias y carencias del sistema corrupto y endogámico que le cobija.  
         Un caso paradigmático de esta realidad, es  la Universidad Complutense de Madrid, y en concreto su Facultad de Ciencias Políticas, la cual, está saturada de profesorado enemigo de la democracia y de las libertades, y que convierten sus clases en bunkers de adoctrinamiento ideológico totalitario y marxista.
         Me gustaría reflexionar acerca de lo que pasaría, si  mañana la administración pública, concediera a cada padre o alumno, la oportunidad de entregar en el centro universitario elegido para estudiar Grado, Master o Doctorado, un cheque que representara el coste total, excluidas tasas que supone para el estado esa plaza universitaria por el periodo de un año; y por tanto, que cada Facultad recibiera tanta financiación cómo cheques por alumno matriculado consiguiera.
         No me cabe duda, que en una ciudad como Madrid, con una clase media importante, de profesionales independientes, preocupada por la educación de sus hijos, en una ciudad que es la  puerta de acceso de la globalización empresarial, financiera y de servicios en España; seguro que muchos de esos padres y alumnos optarían por no registrase en universidades donde hubiera conferencias con títulos tan peregrinos como: (permítanme la licencia de emplearleguaje metafórico en este caso):
·       El derecho Canónico en Corea del Norte.
·       Libertad de pensamiento en Irán.
·       Revolución Cubana y progreso económico.
·       Venezuela: ejemplo de una democracia del Siglo XXI.
·       Garantías y Derechos de la mujer en Arabia Saudí.
·       Evolución del movimiento gay en Irán.
·       Gobierno del Frente Popular: paradigma de la libertades individuales.
·       Que malo es el progreso, volvamos a la Edad de Piedra.
·       Etc, etc, etc, etc.

Tal vez, la democracia española ya es lo suficientemente  madura, como para pensar en transformar la Universidad Pública Española, gestionndola de manera privada, ya que estas entidades gestoras y administradoras de lo público si estarían obligadas a introducir meritocracia, para medir objetivamente resultados reales y objetivos, sobre el retorno que cada universitario ofrece a la sociedad que invirtió en él, para que recibiendo valores de esfuerzo, dinamismo, competencia y disciplina, se conviertan, cada uno de ellos en un emprendedor nato, y entonces cabria reflexionar sobre la frase de John Fitzgerald Kennedy “No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país”
  
En virtud de cuanto antecede,

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y sus respectivas copias, tenga interpuesta por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MANOS LIMPIAS, a través de la Procuradora suscrita, con quien se entenderán las sucesivas diligencias a que haya lugar, QUERELLA CRIMINALcontra DON JUAN CARLOS MONEDERO FERNÁNDEZ-GALA, cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito; en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente querella, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos ORGANIZACIÓN CRIMINAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 570 bis del Código PenalFALSIFICACIÓN DOCUMENTAL plasmado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal, SOCIETARIOatendiendo a lo expuesto por el código en su artículo 295; y contra la HACIENDA PÚBLICA, recogido en el artículo 305 del Código Penal; acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias y medidas cautelares sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados mediante el presente escrito, y en todo caso, y sin perjuicio de las que se decreten de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de esta querella, las siguientes:

1.    Citar a comparecencia al querellado Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, con DNI 50709472-S, mayor de edad, con domicilio en la calle Calvo Asensio, 8, Madrid, 28015. A fin de que, en las dependencias de este Juzgado, y con citación de esta parte, y del Ministerio Fiscal, preste declaración sobre los hechos denunciados y sobre su participación y conocimiento de los mismos.

2.    Citar a comparecencia, en calidad de testigo a:

a.     DON ENRIQUE RIOBÓO DE LA VEGA con DNI 32.636.368-N, en calidad de director y propietario del “CANAL 33” y “PLATÓ 2000” con domicilio a efectos de notificaciones en calle Carlos Fuentes, 67, Madrid.

b.    DON JUAN CARLOS DEL POZO con DNI 50463166-Q en calidad de trabajador técnico de televisión del “CANAL 33” y de “PLATO 2000” con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de Extremadura, 147, Madrid.

c.     DOÑA SARAH BIENZOBAS, como colaboradora del programa “La Tuerka” realizado por la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

d.    DOÑA CAMILA RIGALI SAN MARTIN, por su condición de PRESIENTE de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

e.     DOÑA ALMUDENA TOMAS HERNANDEZ, en calidad de secretaria de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

f.      DON CARLOS GUIJARRO MACARRON, en calidad de vicepresidente de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

g.     DON PABLO GABALDÉ TAPIA, en calidad de tesorero de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

h.    DON TRISTAN MEYER HIDALGO, en calidad de exsecretario de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

i.       DON DENIS THOMAS MAGUIRE con documento de residencia nº X1611034-E en calidad de firmante de los estatutos regidores de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

j.       DOÑA RITA MAESTRE FERNÁNDEZ con NIF 05301912-K en calidad de firmante de los estatutos regidores de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

k.    DOÑA ANGELA VÁZQUEZ con NIF 70258635-Y en calidad de firmante de los estatutos regidores de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

l.       DON PABLO IGLESIAS TURRIÓN, con DNI 72881847-Een su condición de vocal de formación de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda , y domicilio a efecto de notificaciones en con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.

3.    Que, en conformidad con el artículo 178 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que cualquiera de los domicilios de las personas que se citan a comparecer para la consolidación de los hechos de los que trae causa la presente querella, sean distintos a los dados, que el Secretario Judicial se dirija a la Policía Judicial, para la averiguación de los mismos en Registros oficiales, Colegios profesionales, entidades o empresas con las que puedan guardar algún tipo de relación.

4.    Que se requiera a CANAL 33, para que aporte una lista de todos los trabajadores que participaron, colaboraron con los programas que produjo la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, bajo la dirección del querellado, para que estos trabajadores puedan ser cita a declarar en estas Litis, pudiendo requerir a esta empresa en calle Carlos Fuentes, 67, 28047, Madrid.

5.    Que se requiera a la Dirección de Migración y Extranjería, para que remita a la Sala, informe sobre las entradas y salidas del Señor Juan Carlos Monedero Fernández-Gala en los países de Venezuela e Irán, desde el año 2011 hasta la actualidad.

6.    Que se oficie a la Policía Judicial (UDEF), a fin que investigue todo el entramado societario creado en torno a la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, la mercantil Caja Resistencia Motiva 2 Producciones S.L, y la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales, sita en la calle Carniceros, 8, Bajo, Izquierda, 46001, Valencia.

7.    Que se requiera a la Policía Judicial para que investigue el elevado y rápido enriquecimiento de la mercantil “Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L..”, dada su estrecha relación con la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, sirviendo de cauce de disgregación de la financiación ilícita conseguida, presuntamente involucrada en los delitos fiscales cometidos por el Sr. Iglesias, así como en el pago ilícito de comisiones, para que justifique sus cuentas, partiendo del hecho de que, en menos de dos años, constituida por un capital social de 3.000 €, sin tener ningún trabajador bajo su actividad, ha alcanzado un patrimonio total de 427.829,68 €.

8.    Que se requieraa la Administración Tributaria, o bien, subsidiariamente, al ahora querellado, Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, para que presente sus respectivas declaraciones de la Renta, desde el año 2010 hasta la última declaración presentada.

9.    Que se requiera a la sociedad Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L., con domicilio a efectos de notificaciones sito en la Calle Calvo Asensio, 8, de Madrid, los libros registros contables de actividad desde el momento fundacional hasta la fecha actual.

10.          Que se oficie a la Universidad Complutense de Madrid, para que aporte la documentación relativa a la actual situación laboral del Sr. Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, y se entregue cualquier posible expediente informativo o disciplinario abierto hasta a presente por la flagrante vulneración del régimen de incompatibilidades universitario.

11.          Documental, a fin de que se unan a la causa los documentos que se adjuntan al presente escrito de querella criminal.

12.          Cualquier otra diligencia que pueda solicitar esta parte a la vista de las pruebas que se vayan practicando.

13.          Las diligencias que V.I. considere oportunas y de interés para la causa, así como las derivadas de las anteriores.

Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 1 de febrero de 2015.

PRIMER OTROSI DIGO: MEDIDAS CAUTELARES

1.- Que se decrete la entrada y registro, conforme al artículo 546 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las instalaciones de la mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L.

2.- Que se decrete la intervención de las cuentas del Sr. Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, tanto aquellas en las que aparezca como titular, como aquellas otras en las que esté como autorizado.
3.- Que se decrete la intervención de las cuentas de la mercantil Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L.

Y todo ello de manera inaudita altera parte”, ya que en este particular estamos ante los requisitos necesarios para poder satisfacer la petición de esta parte, es decir, existe un clara “fumus boni iuri” y “periculum in mora”, el primero por haber una alta probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada y elsegundo, por haber, una situación de riesgo o peligro de que el inculpado, el resto de los miembros que integran su organización criminal, y el conjunta de entidades jurídicas de las que se sirve para la comisión de sus ilícitos, sustraigan al proceso o a la ejecución de la condena.

En virtud de lo anterior:

SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en su virtud acuerde las medidas cautelares solicitadas inaudita altera parte.

SEGUDO OTROSI DIGO:

Que en cumplimiento de lo prevenido en el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, esta parte está dispuesta a prestar la fianza que el Juzgado estime conveniente para responder de las resultas del juicio.

En virtud de lo anterior

SUPLICO AL JUZGADO:

Que, se sirva acordar en dicho sentido, fijando la cuantía que considere conveniente.

TERCER OTROSI DIGO:

Que, siendo de aplicación  de manera subsidiaria para todo lo no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, habiendo esta parte tratado de cumplir con todos los requisitos legales y formales establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se nos requiera para la subsanación de los posibles defectos en los que hubiera podido incurrir.

En virtud de lo anterior,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en lugar y fecha señalados “Ut Supra

Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite
Letrado colegiado núm. 82.329 I.C.A.M. 
                                 
Fdo. María Isabel Salamanca Álvaro
Procuradora de los Tribunales

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