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MODELO DE QUERELLA CRIMINAL.


Hola amigos, hoy les traigo el presente modelo de querella que corresponde a un caso real en la cual el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS interpone contra el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 de  la Almunia de Doña Godina, por la presunta comisión de varios delitos entre ellos: 

  • DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal; 
  • ALLANAMIENTO DE MORADA, tipificado en el artículo 202.1 del Código Penal; 
  • FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 390 y concordantes del Código Penal; 
  • FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS, tipificado en el artículo 397 y concordantes del Código Penal; 
  • USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO, tipificado en el artículo 402 y concordantes del Código Penal; 
  • PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS, tipificado en el artículo 404.                                          
A continuación el texto íntegro de dicha querella.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE ZARAGOZA QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

DON I. B. M., Procurador de los Tribunales de Zaragoza, actuando en nombre y representación del COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS (en adelante Manos Limpias), asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados ICAM Nº de Colegiado ..........., DON M. M. R., según acredito debidamente mediante la Escritura Pública Notarial de poder general y especial para pleitos que acompaño unida al presente escrito como Documento Número 1; como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

I.- Que, por medio del presente escrito; al amparo de lo dispuesto en los artículo 270, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; estando especialmente facultado para ello en la Escritura Pública Notarial de poder general y especial para pleitos que se adjunta, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer QUERELLA CRIMINAL, contra F. S. M., Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Almunia de Doña G. en el periodo noviembre de 2008 a septiembre de 2009 y contra las personas que, a lo largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se describen, por la presunta comisión de los delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal; ALLANAMIENTO DE MORADA, tipificado en el artículo 202.1 del Código Penal; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 390 y concordantes del Código Penal; FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS, tipificado en el artículo 397 y concordantes del Código Penal; USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO, tipificado en el artículo 402 y concordantes del Código Penal; PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS, tipificado en el artículo 404 y concordantes del Código Penal; así como otros presuntos delitos, en base al informe que se adjunta al presente escrito como Documento Número 2.


I
COMPETENCIA
La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de Zaragoza, que por turno corresponda, por ser el competente conforme a lo establecido en el artículo 14, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal..

II
QUERELLANTE
El querellante, que es mi representado, “COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en calle Ferraz nº 13, 1º B, (28008) Madrid.

III
QUERELLADO
La presente querella criminal se dirige contra: DON F. S. M., con DNI: .................., vecino de Zaragoza, con domicilio a efecto de citaciones en la Calle ............ nº ........, 1º Izquierda, C. P. (........). Y contra cualquier otra persona, organismo o Institución que pudiera resultar penalmente responsable como consecuencia de la investigación que se derive de la presente querella.

IV
PROCEDIMIENTO
Debiendo tramitarse la causa a instruir por razón de la presente querella conforme al procedimiento ordinario conforme a los artículos 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos punibles con arreglo a los fundamentos legales que se indican.

V
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO.- F.S.M. ejerció de Secretario Judicial, en el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y septiembre de 2009, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Almunia de Doña G. encargado de la instrucción sumarial del Caso Molinos de La Muela (Procedimiento Abreviado 91/2008), desarrollando un papel fundamental en la citada instrucción, participando en el grueso de la instrucción, registros domiciliarios de los imputados, dando fe de todos los Autos y Providencias del Señor Juez A. L. P. y certificando todo tipo de documentos, incluidas las escuchas telefónicas que realizó, con motivo de la instrucción secreta de la Brigada Provincial de Zaragoza del Grupo de Blanqueo de Capitales del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO.- F. S. M., con anterioridad al puesto de Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Almunia de Doña G., estuvo trabajando, como cocinero, minero y desde noviembre de 1984 hasta febrero de 2008, en SIEMENS ELASA, coincidente ésta última fecha con el cierre de la empresa, como técnico de organización representando al sindicato Comisiones Obreras.

TERCERO.- F. S. M. NUNCA HA ACCEDIDO AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES tal como se regula su ingreso en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, donde se refiere como se adquiere la condición de Secretario Judicial:
1.      Por Convocatoria Oficial publicada en el BOE.
2.      Superación del proceso selectivo.
3.      Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia.

CUARTO.- El citado reglamento regula una segunda opción para acceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales, A LA QUE TAMPOCO HA ACCEDIDO F. S. M.: a través de SUSTITUCIONES, con carácter excepcional y agotadas las posibilidades entre titulares, para ello se constituirán unas bolsas de trabajo, de Secretarios Judiciales sustitutos, con vigencia de un año, con los siguientes requisitos
1.      Por convocatoria oficial publicada en el BOE y boletín autonómico.
2.      Proceso de valoración de méritos
3.      Nombramiento de los Secretarios Judiciales por diferentes medios.

QUINTO.- La única convocatoria del 2008, año en que S. M. cesa en Siemens Elasa, de la bolsa de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos, para las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de septiembre de 2008 y Boletín Oficial de Aragón (BOA) de la misma fecha y no se resolverá hasta la publicación de la lista definitiva en el BOE del 16 de abril de 2009 y BOA de 21 de abril de 2009, sin presentarse a la convocatoria S. M. y por tanto, sin resultar designado. EN ESTAS FECHAS S. M. YA LLEVA SEIS MESES TRABAJANDO DE SECRETARIO JUDICIAL SIN ESTAR HABILITADO PARA ELLO.

SEXTO.- Solamente hay constancia oficial de la presentación de F. S. M. a las bolsas de trabajo para Secretarios Judiciales sustitutos en dos convocatorias posteriores al periodo en que ejerció como Secretario Judicial en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Almunia de Doña G., con nulo éxito dados los exiguos méritos que atesoraba. En el año 2010, la convocatoria fue publicada en el BOE de 4 de noviembre, sin resultar designado, ya que ocupó en la lista provisional, para la provincia de Zaragoza, el puesto 169 para un total de 30 plazas. Igualmente se presentó a las bolsas de trabajo que se convocaron en el BOE de 5 de agosto de 2013, para Secretarios Judiciales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, con el siguiente resultado:
·         Zaragoza. ocupó el lugar 462 para un total de 30 plazas
·         Huesca. ocupó el lugar 358 para un total de 10 plazas
·         Teruel. ocupó el lugar 358 para un total de 10 plazas

SÉPTIMO.- No existe ninguna otra convocatoria pública al puesto de Secretario Judicial a la que se haya presentado F. S. M..

OCTAVO.- La firma de S. M. que aparece en diferentes escritos, de máxima importancia de la instrucción sumarial, parece estar falsificada y por ello se han requerido, por esta parte, informe de peritos grafológicos que así lo certifican. Se adjunta al presente escrito como Documento Número 3.

NOVENO.- F. S. M. no aparece reflejado en la Guía Judicial de Aragón como Secretario Judicial en los juzgados de La Almunia de Doña G. en el periodo de noviembre del 2008 y septiembre del 2009, ni en ningún otro periodo. Se adjunta al presente escrito como Documento Número 4.

DÉCIMO.- Añadamos a lo anterior la palmaria y declarada vinculación sindical y política de S. M. a Comisiones Obreras y hacia los partidos de izquierda, que se acredita en el Documento Número 2, lo que nos hace dudar de su imparcialidad cuando ejerce como Secretario Judicial por estar los principales imputados políticos vinculados al PAR.

UNDÉCIMO.- Ante estas circunstancias, nos planteamos numerosas preguntas que precisan respuestas: ¿Quién está detrás del nombramiento como Secretario Judicial de S. M.? ¿Cómo llega al Juzgado de La Almunia de Doña G.? ¿Realmente está habilitado como Secretario Judicial? ¿Por qué la instrucción del Sumario Molinos, en la fase en que la instrucción es secreta, no está en manos de secretarios judiciales del Cuerpo de Funcionarios? ¿Por qué está en manos de Secretarios Sustitutos, que en algún caso, presuntamente, ni lo son? ¿Por qué se falsifica la firma de S. M. en numerosas ocasiones a lo largo de la instrucción de la Operación Molinos?

VI
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ESTOS HECHOS Y AUTORÍA EN LA PERSONA DEL QUERELLADO
Aunque no resulte preceptivo ni necesario en este momento, entendemos que es conveniente efectuar un acercamiento a las figuras delictivas en la que, desde nuestra perspectiva, encuentran perfecto acomodo los hechos cometidos por el querellado.

La presente querella criminal se formula en la consideración al relato fáctico narrado que puede resultar constitutivo, en relación a las personas querelladas, de:

A)     DELITO DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
Conforme al artículo 197.2 del Código Penal, que establece:
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

B)     DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA
Conforme al artículo 202.1 del Código Penal, que establece:
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
C)     DEL DELITO DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
Conforme al artículo 390 y concordantes del Código Penal, que establece:
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
 …
Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 394.
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

D)     DEL DELITO DE LA FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
Conforme al artículo 397 y concordantes del Código Penal, que establece:
Artículo 397.
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Artículo 399.
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

E) DEL DELITO DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO
Conforme al artículo 402 y concordantes del Código Penal, que establece:
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

F)      DEL DELITO DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS
Conforme al artículo 404 y concordantes del Código Penal, que establece:
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

En virtud de cuanto antecede,

SOLICITO de ese Juzgado,

Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y sus respectivas copias, tenga por interpuesta por el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, a través del Procurador suscrito, con quien se entenderán las sucesivas diligencias a que haya lugar, QUERELLA CRIMINAL contra DON F. S. M., cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito; en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente querella, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal; ALLANAMIENTO DE MORADA, tipificado en el artículo 202.1 del Código Penal; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 390 y concordantes del Código Penal; FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS, tipificado en el artículo 397 y concordantes del Código Penal; USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO, tipificado en el artículo 402 y concordantes del Código Penal y PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS, tipificado en el artículo 404 y concordantes del Código Penal, y por ello acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados mediante el presente escrito, y en todo caso, y sin perjuicio de las que se decreten de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de esta querella, las siguientes:

  1. Citar de comparecencia al querellado, DON F. S. M. en el domicilio indicado, a fin de que, en las dependencias de ese Juzgado y con citación de esta parte y del Ministerio Fiscal preste declaración sobre los hechos denunciados y sobre su participación e intervención en los mismos.

  1. Citar a comparecencia, en calidad de testigo, a:
DON A. L. P., actual Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Almunia de Doña Godina.
DOÑA V. E. E. E., Fiscal del caso “Operación Molinos” instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Almunia de Doña Godina.
DOÑA G. L. A. C., en la actualidad letrada del Consejo General del Poder Judicial y en las fechas que tratamos Secretaria Judicial Funcionaria de los Juzgados de Instrucción Nº 1 y 2 de La Almunia de Doña Godina.
DON F. DE A. G. C., Secretario Judicial desconociéndose su actual destino. En las fechas que tratamos ocupaba ese mismo puesto, indistintamente, en los Juzgados de Instrucción de La Almunia de Doña Godina y de Tarazona.
DON L. Z. O.. Comisario del CNP. En los hechos que tratamos es el Comisario Principal.
FUNCIONARIO POLICIAL Nº ..... Bajo las directrices de F. S. M.participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009.
FUNCIONARIO POLICIAL Nº ..... Bajo las directrices de F. S. M. participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009.
FUNCIONARIO POLICIAL Nº ..... Bajo las directrices de F. S. M.participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009.
FUNCIONARIO POLICIAL Nº ...... Bajo las directrices de F. S. M. participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009.
FUNCIONARIO POLICIAL Nº ....... Bajo las directrices de F. S. M. participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009.
FUNCIONARIO POLICIAL Nº ....... Bajo las directrices de F. S. M. participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009.
FUNCIONARIO DE VIGILANCIA ADUANERA Nº ........ Bajo las directrices de F. S. M. participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009
FUNCIONARIO DE VIGILANCIA ADUANERA Nº ........ Bajo las directrices de F. S. M. participó en el registro de la empresa ARANADE el 18 de marzo de 2009.
FUNCIONARIO POLICIAL Nº 85532
F. B. M., mayor de edad y con domicilio en calle ............................ 8, principal derecha (Zaragoza).

C) Que se libre oficio a:
La SEGURIDAD SOCIAL para que remita a éste Juzgado la vida laboral de F. S. M..
El MINISTERIO DE JUSTICIA para que remita a éste Juzgado expediente completo y toda la documentación, convocatoria, evaluación y proceso de selección, que da lugar a la Orden de nombramiento de F. S. M. como Secretario Judicial, así como todas las retribuciones percibidas de ese Ministerio en el periodo noviembre 2008 a septiembre 2009.

D) Las derivadas que procedan.

   Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 15 de enero de 2015.



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