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RECURSO ADMINISTRATIVO; ALZADA O REPOSICIÓN.


Recurso administrativo; Alzada o de Reposición.1

Expediente nº...............




AL ÓRGANO COMPETENTE



AL QUE SE DIRIGE LA PETICIÓN.

D/Dª…………, con DNI núm. ........... y domicilio a efectos de notificaciones en la calle ............... nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., (C.P.............), [en nombre y representación de, en su caso], comparezco, y como mejor proceda en derecho, y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO

Que mediante resolución

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE ALZADA (o de REPOSICIÓN), en tiempo y forma, contra la resolución de fecha..... de....... de ....., notificada el siguiente día .... de......., dictada por el órgano administrativo ............, por la que se acuerda ................, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 (o 116) y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 55/99, en base a los siguientes

MOTIVOS

PRIMERA.- ...................
SEGUNDA.- ...................
TERCERA.- ...................

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito (junto con los documentos que se acompañan, en su caso) acuerde tener por interpuesto RECURSO DE ALZADA (o de REPOSICIÓN) contra resolución de fecha.... de....... de....., dictada por el órgano administrativo.........., por la que..............., y declare la nulidad (o anulabilidad) de la misma.



En ........, a ..... de ...... de ..... Fdo.: ...................



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1 De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (LRJPAC) las resoluciones administrativas son en principio recurribles en vía administrativa. Existen dos tipos de recurso administrativo en función de si el órgano que dictó la resolución que pretendemos recurrir agota la vía administrativa o no, que son:
Recurso de alzada: (arts. 114 y ss LRJPAC.) Se presenta contra a actos y resoluciones a que se refiere el artículo 107.1 cuando no pongan fin a la vía administrativa. Se presentará ante el órgano que lo dictó o el superior jerárquico que será quien resuelva en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.
Recurso potestativo de reposición: (art. 116 y ss LRJPAC.) Se presenta en el plazo de un mes contra actos que ponen fin a la vía administrativa (los recogidos en el artículo 109 de la LRJPAC, a cuya lectura os remitimos).
De todos modos, la resolución deberá expresar que tipo de recurso cabe contra ella y ante qué órgano se debe presentar.

Fuente: ecologistasenaccion.org
fecha de vista de la información: 18/11/2014
archivo: formularios jurídicos.