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EL HABEAS CORPUS EN ESPAÑA.


EL HABEAS CORPUS EN ESPAÑA. 


Concepto de Habeas Corpus:1

Frase latina adoptada por el ingles y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Real Academia Española, al "derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse".

En cuanto a su etimología la frase "Hábeas corpus" significa "que tengas el cuerpo", tiene su origen en las actas y el writ que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo no solo a cualquier persona presa ilegalmente, sino asimismo a cualquier otra que se interese por ella, a acudir al High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren privado de libertad.

Antecedentes Históricos:

Tal derecho se encuentra en un Interdicto romano ya citado en las Pandectas (o Digesto). Modernamente en Inglaterra es recogido en la Carta Magna Libertatum de 1215. 

En España, el Reino de Aragón recoge este derecho en la figura del denominado Recurso de las Personas en el Fuero de Aragón de 1428 y en el Fuero de Vizcaya de 1527. 

Definición Jurídica del Habeas Corpus: 

En nuestra legislación la primera referencia a la misma se encuentra en en el artículo 17.4. de la Constitución Española (CE), en ella se afirma lo siguiente: “La ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”.

En concordancia con el mismo, se aprobó la LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de hábeas corpus, el cual estableció un procedimiento para el mismo que facilitara la rápida comprobación judicial de la legalidad de la detención de determinada persona así como las condiciones de la misma, garantizándose su accesibilidad general a los ciudadanos.

Sujetos y objeto del habeas corpus.

Los sujetos parte en la acción de habeas corpus son por una parte la persona física titular del Derecho Fundamental vulnerado (parte demandante o activa) y la autoridad estatal (persona física o jurídica) causante de dicha vulneración (parte demandada o pasiva); y por otro lado el órgano jurisdiccional competente.

El objeto o bien litigioso:

Es la libertad de movimiento del demandante. La acción ha de fundamentarse fácticamente en la comisión de una detención ilegal y que ha de sustentarse jurídicamente en la infracción del artículo 17 CE (o de las normas procesales que le desarrollan o de cualquier otro derecho fundamental).

Competencia para la sustanciación de la pretensión:

La misma recaerá sobre el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad, el del lugar donde se haya producido la detención o en su defecto, el del lugar donde se hubieren tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. Si nos encontráramos ante los supuestos de bandas armadas y elementos terroristas, será competente el Juez Central de Instrucción correspondiente; y por último si la petición de hábeas corpus se realizara en el ámbito militar, el competente sería el Juez Togado Militar de Instrucción donde se llevó a cabo la detención.(Véase el art.2 de la LO 6/1984).

Legitimación:

La misma se encuentra regulada en el artículo 3 de la LO 6/1984, que dispone cuanto sigue “Podrán instar el procedimiento de Hábeas Corpus que esta Ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. b) El Ministerio Fiscal. c) El Defensor del Pueblo. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.”

Procedimiento:

se iniciará (salvo al incoarse de oficio) mediante escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador. –regulado por los artículos 4 y 6 de la LO 6/1984-

Incoación Judicial del procedimiento:

La misma debe provenir de la Autoridad Judicial, quien mediante resolución motivada, deberá de denegar o admitir la incoación del procedimiento. El trabajo del juez consistirá de tres fases a saber: primero notificar y dar traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal; segundo examinar los requisitos que condicionan su admisibilidad y fundabilidad y, por último dictar la oportuna resolución judicial de denegación o incoación del procedimiento.

Manifestación del detenido y fase de alegaciones:

El requerimiento de manifestación del detenido es obligatorio. En este punto el Juez pude disponer que la persona bajo cuya custodia se encuentra el privado de libertad le “ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguno”; o en una situación extrema constituirse el juez en el lugar donde se encuentra el afectado.

Una vez bajo custodia del juez competente el mismo oira al afectado o a su abogado o representante legal; así como al Ministerio Fiscal, la persona o autoridad o funcionario responsable de la custodia del detenido y también la persona que ordenó la detención del afectado. Luego se inicia la fase probatoria para la posterior resolución.

Resolución

El mismo se emitirá mediante auto y cuyo contenido puede ser el siguiente (véase el artículo 8 de la LO 6/1984): 

1) El archivo de las actuaciones: se da cuando la privación de libertad es conforme a derecho.

2) Estimar la petición presentada; pudiendose dar las siguientes posibilidades:

a)ordenar la libertad del detenido si considerase que la misma no es conforme a derecho.

b) ordenar la continuación de la privación de libertad con arreglo a las normas aplicables al caso en si, con la posibilidad, si lo juzgase necesario, en un establecimiento diferente o en custodia de personas distintas.

C) que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.


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1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.