Novedades:

INTERPONER INCIDENTE DE RECUSACIÓN



AL JUZGADO (Indicar el que corresponda)


Don------------------------cuyas demás circunstancias personales constan ya acreditadas en el proceso--------- que ante ese Juzgado se tramita, comparezco y como mejor en derecho proceda, digo:

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo incidente de recusación contra el Ilmº Sr. Don------------------, por considerarlo falto de la imparcialidad garantizada en el art. 24.2 CE, conforma a la doctrina del Tribunal Constitucional y Corte Europea de Derechos Humanos que impone a los jueces la obligación de ser ajenos al litigio, no asumir procesalmente funciones de parte, ni realizar actos o mantener con las mismas relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra.


ALEGACIONES SUSTENTADORAS DE LA RECUSACIÓN


(Exponer en varias alegaciones numeradas como primera, segunda, etc...las razones que han llevado a sospechar fundadamente de la falta de imparcialidad del Juez).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige en el Juez que dirime la contienda para no perder su imparcialidad subjetiva la ausencia de prejuicios o toma de partido –SSTEDH de 29/8/1997, Worm c/Austria; 28/10/1998 Castillo-Algar c/España; 17/6/2003, Pescador Valero c/ españa; 22/04/2004, Cianetti c/ Italia o 15/12/2005, Kyprianov c/ Chipre, entre tantas otras-. Y en la STDH de 6/6/2000, Morel c/Francia resaltó que el respeto a la exigencia de imparcialidad de los jueces: “implica una doble consideración: en primer lugar, excluir que el Juez dicte sentencia movido por sus convicciones personales, en segundo lugar, asegurar la existencia de garantías suficientes para excluir a este respecto toda duda legítima”.


II


De idéntica forma nuestro Tribunal Constitucional entiende que el derecho a un juez imparcial: “exige, por estar en juego la confianza que los Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, que se garantice al acusado -o a cualquier otro litigante-, que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial” -STC41/2005, de 28 de febrero, FJ 3, por todas-.


III


La falta de imparcialidad que denunciamos tiene autonomía y consistencia propia para apoyar esta recusación, aunque no esté incluida entre el elenco de las causas legales tasadas del art. 219 LOPJ.
En virtud del mandato impreso en el art. 10.2 CE, que impone la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales de conformidad con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias y también en base a los pronunciamientos del Tribunal de Derechos Humanos, el Pleno del Tribunal Constitucional puso de manifiesto en su STC 157/1993, de 6 de mayo, que ello: “puede llevar a identificar supuesto de abstención y recusación hasta hoy no contemplados en nuestra legislación”. De esta misma opinión son las SSTS de 22/11/2001, y 30/11/2001 que acatando el criterio mantenido por la Sala Especial del art. 61 LOPJ en su Auto de 1/10/1997, la doctrina del Tribunal Constitucional y la de la Corte de Estrasburgo, reconocieron que pueden existir supuestos de abstención y recusación: “no clara y expresamente contemplados en las normas legales mencionadas” -art. 219 LOPJ y 54 LECr.-. Igualmente un Auto más reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23/9/2004, reconoce expresamente que: “la sospecha de parcialidad puede provenir de cualquier circunstancia, sin que necesariamente haya de ser una de las comprendidas en el art. 219 LOPJ”.

En base a cuanto ha sido expuesto,


A ESE JUZGADO SOLICITO: Que por presentado este escrito, con los documentos unidos al mismo (si se ha hecho mención a algunos), se sirva admitirlo, tener por promovida recusación contra el Ilmº Sr. Don----------------------por falta de imparcialidad y tras su tramitación conforme a lo dispuesto en los arts. 223 y siguientes LOPJ y la práctica de la prueba que en otrosí proponemos, reconocer al recusado iudex inhabilis y proceder a apartarlo definitivamente del presente litigio.


OTROSI DIGO: Que propongo para su práctica la siguiente prueba, de no aceptar como cierta el Juez recusado su falta de imparcialidad: (dirigirla a acreditar todo lo que demuestre apasionamiento, animosidad, toma de partido, hostilidad o contaminación del Juez, así como sus manifestaciones personales o resoluciones sistemáticamente adversas, infundadas, irrazonadas o desacertadas que evidencien su parcialidad).

En su virtud,


AL JUZGADO INTERESO: Tener por propuesta la anterior prueba, accediendo a su práctica.

----------a--------de--------------------de---------

(Cuando intervengan en el pleito abogado y procurador deberán estos firmar también la recusación, y como la Ley exige en estos casos Poder especial, recomiendo que el recusante comparezca en el Juzgado y lo otorgue ante el Secretario como le autoriza el art. 24.1 LEC).