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CONSULTA JURIDICA SOBRE EL DERECHOS A DESISTIMIENTO VENTA A DISTANCIA


Don -------------------------------- Colegiado nº 3114 del Ilustre Colegio de Abogados de ---------------------- con Tfn/Fax ---------------------, en representación de Doña ----------------------------- en respuesta al Burofax el pasado --- de Febrero de ------------ de --------------- requiriendo el pago del curso.



Por el presente y reiterando lo ya manifestado a ustedes de forma telefónica en los meses de julio y agosto de ---------------, se le reitera nuevamente que en su momento se comunico el desistimiento.


Asimismo se considera por esta parte que existe incumplimiento por parte de ----------------------- en cuanto a la información previa a suministrar por el vendedor según lo establecido en la LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO 1996, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA en su Artículo 40. Información previa. 1. Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, el vendedor deberá suministrar al consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, la siguiente información:


Asimismo la información enviada una vez efectuado el contrato, fue incompleta ya que el documento enviado no recogía tampoco la información establecida en la ley, y en concreto la posibilidad, forma y plazo de desistimiento y las condiciones generales de prestación del servicio.


En base a ello el Art. 44 establece que en el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Por la que el desistimiento se efectuó dentro del plazo previsto legalmente.


Asimismo cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto, por lo que por esta parte pone nuevamente el producto a su disposición para que procedan a su retirada tal y como se le informo de forma telefónica, medio que también fue usado por la compañía para la venta del servicio.


Asimismo será de aplicación el artículo 10 cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.


Asimismo según lo establecido en la ley se solicita la devolución de las sumas abonadas, ya que cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días.


Asimismo estable la legislación que corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.


Asimismo será de aplicación lo establecido en el apartado 7. El ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador.
En aras a una resolución extrajudicial le rogamos se ponga en contacto cono nosotros a la mayor brevedad, para proceder a la devolución de las cantidades aportadas si en el plazo de diez días no recibimos noticias por su parte entenderemos que renuncian a una solución extrajudicial.